viernes 26 abril 2024

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PLATAFORMA FEMINISTA DEL ATENEO DE MADRID: SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

 

SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES        

La Ineficacia Legal Desanima A Las Víctimas       

Pocas cosas desmoralizan más que la injusticia hecha en nombre de la autoridad y la ley.

 

 

Cuando aún no ha concluido el año 2011 contamos en España con 52 mujeres muertas a manos de sus parejas, según las estadísticas oficiales, o 62, según las asociaciones de mujeres, y más de 2.000.000 de maltratadas sistemáticamente por el hombre con quien conviven.

Desde que logramos reinstaurar la democracia, hace treinta y cuatro años, han muerto asesinadas, por el marido, amante, novio, hermano o desconocido, más de dos mil doscientas mujeres, y varios cientos de niños por su propio padre. Miles más han quedado mutiladas o inválidas. Se calculan dos millones las que son sistemáticamente maltratadas física y psíquicamente y más de quince mil las violadas y abusadas sexualmente, cada año. En este otoño de 2011 no se ve el final, ni aún parcialmente, de esta masacre. La aprobación de la Ley Integral de Violencia de Género, el 28 de diciembre de 2004, no ha supuesto ningún avance en la reducción de las víctimas, como podemos comprobar en los horribles sucesos diarios. No sólo el texto legal es incompleto y mal redactado, lo que deja sin protección a un gran número de tipos de mujer, sino que ha permitido que la interpretación de los jueces no aplique las medidas de protección señaladas en él, y que incluso se reinviertan a favor de los hombres.

Nos encontramos ante un verdadero “terrorismo sexista”, terrorismo que, desgraciadamente, ha ocasionado –y sigue produciendo- mayor número de víctimas que el que habitualmente con este nombre de terrorismo se conoce.

La crítica que sigue a continuación es consecuencia de la larga, y desdichada experiencia, que las abogadas defensoras de las víctimas, hemos acumulado en los últimos años. 

 

BREVE ANÁLISIS DE LA LEY DE VIOLENCIA DE GÉNERO 

La LEY ORGÁNICA 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que pretendía ser el mejor instrumento para proteger a las mujeres y erradicar la lacra de los malos tratos machistas, lleva en su propio redactado los fallos por los que, en la actualidad, la aplicación práctica por parte de la fiscalía y de la judicatura se ha convertido en la indefensión de las mujeres y en la ofensiva de los hombres maltratadores, que la utilizan en su propio beneficio.

Al haber los legisladores redactado, como consecuencia de la ampulosa, y en todos sentidos ineficaz, Exposición de Motivos, el Artículo 1 en la forma siguiente: “La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”, en la práctica está sirviendo para que la judicatura exija a las víctimas la demostración de que la violencia ejercida contra ellas se realiza en razón de “la posición de subordinación al hombre”.

Esta prueba se ha convertido en el principal argumento de la judicatura para archivar las denuncias de maltrato, “si no se demuestra que las agresiones se han producido como esa relación de poder del hombre sobre la mujer”. Este criterio ha sido avalado hace un año por una sentencia del Tribunal Supremo que establece la doctrina ad hoc y la hace inamovible.

El resultado está siendo que miles de denuncias se archivan sin más trámite, ante la declaración del maltratador de que él no actuaba con desprecio machista sino que sólo se había producido una pelea entre los dos miembros de la pareja, en igualdad de condiciones, y se le exige a la víctima que pruebe la situación de desigualdad en la pareja. Con la agravante que, si el juzgador no llega al convencimiento de que se halla ante un caso específico de “violencia de género”, según la confusa terminología adoptada oficialmente, se sigue el archivo inmediato de las actuaciones.

Si no existiese la ley y se aplicase únicamente el Código Penal antiguo, en el caso de injurias, amenazas y coacciones, y, por supuesto, lesiones, se celebraría un juicio de faltas y se condenaría al agresor a una multa o se seguirían unas diligencias previas para perseguir el delito, como en cualquier otro caso sin la especificidad de esa “violencia de género”. En el día de hoy, todos esos maltratos se archivan sin más trámite.

 

Sigamos analizando el articulado de la Ley 

Después de esta inútil calificación exigida en el artículo 1, la más grave injusticia de la ley es que sólo protege a las mujeres ligadas con el agresor por un vínculo sentimental. De tal modo, todas las demás, que pueden ser la madre, la hermana, la suegra, las cuñadas y las hijas mayores de edad que sean agredidas por el maltratador, y por supuesto las prostitutas, apaleadas o torturadas por chulos o clientes, no son merecedoras de la protección de esta pomposa y tan publicitada Ley orgánica.

Esta limitación del sujeto a proteger significa que, así mismo, las mujeres víctimas de otros graves delitos, como la violación y los abusos sexuales –no digamos el acoso sexual- cometidos por familiares, amigos, vecinos, jefe o compañeros de trabajo, o desconocidos, quedan al margen de la protección de la ley. Incluso el incesto no es contemplado por nuestra legislación, y el Código Penal permite que una niña o un niño de 13 años puedan prestar consentimiento sexual, con lo cual cualquier abuso sexual por parte de un mayor de edad contra un menor, a partir de esa edad queda impune si la víctima afirma “que le gustaba”.

La más grave indefensión en que se encuentran las víctimas es que deben ser ellas las que prueben la comisión de los delitos, según el principio de que todo el mundo es inocente mientras no se demuestre lo contrario. Mientras el legislador se ha molestado en especificar, con resultados completamente nocivos, como ya hemos visto, que la violencia de género es diferente a los demás delitos, no ha considerado que, en razón de ello mismo, se debería invertir la carga de la prueba, como se ha logrado en la legislación laboral. Y en consecuencia, cuando el peligro de agresión o incluso de muerte es evidente, las víctimas deben huir de su casa, a veces con niños pequeños a su cargo, que tienen que dejar de asistir a la escuela, perder sus amigos y objetos queridos, para refugiarse en una Casa de Acogida; el maltratador, amenazando a su mujer diariamente, e incluso pudiendo prever la policía y el juez que intentará el asesinato, sigue en libertad, disfrutando de la vivienda común, asistiendo a su trabajo y siendo respetado por la comunidad. En definitiva, sólo en estos casos se da la monstruosa injusticia de que sea la víctima la que tenga que esconderse, en un régimen de privación de libertad, y el verdugo campe tranquilamente por sus respetos, sin amenaza alguna

  La Ley prevé la creación de un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, otra presunción del legislador, pero no se determinan los medios económicos con los que se cuenta para llevar a cabo este proyecto, siendo absolutamente escasas las efectivamente atribuidas, mientras se están invirtiendo fondos en la realización de terapias dirigidas a la “rehabilitación” de los maltratadores. Y, por el contrario, las terapias psicológicas creadas para las mujeres víctimas de los malos tratos, son pocas, están atendidas por personal no especializado en este campo, se les conceden durante un tiempo mínimo, y tantas veces están atendidas por profesionales con evidentes prejuicios machistas, que elaboran informes donde se descalifica o se acusa directamente a las víctimas de ser culpables de su propia desgracia, o más trágicamente aún, de ser culpables de la desgracia del hombre.

 A lo cual hay que añadir que, además, no se dispone apenas de fondos encaminados a la reinserción laboral de las maltratadas.

Las carencias económicas impiden que se organice adecuadamente la asistencia a las víctimas, la protección policial y la tutela jurídica que el Estado les debe. Falta la preparación especializada del personal sanitario de hospitales y ambulatorios, de forenses, de los jueces, fiscales y funcionarios de la Administración de Justicia.

 No se han creado los suficientes juzgados y las unidades de policía necesarios para tramitar con garantías de rapidez y eficacia los procesos por violencia contra las mujeres. Y sobre todo el criterio de quienes tienen que proteger a las víctimas, y juzgar el delito, policías y jueces, sigue siendo el mismo criterio patriarcal que detentaban antes de la aprobación de la ley. Con el agravante de que los maltratadores se han organizado en asociaciones que asesoran a los acusados para que presenten denuncias ellos antes que la mujer, que se consideren maltratados y soliciten órdenes de alejamiento, que en muchos casos la judicatura concede.

 

CAMPAÑA DE DESCRÉDITO DE LAS MUJERES 

Estas deficiencias del cuerpo legal que estamos analizando han permitido que se desencadene una campaña de oposición a cualquier protección específica para las mujeres.

Los impedimentos y ataques que, desde parte de la propia judicatura y otros poderes sociales, se están llevando a cabo para desacreditar la Ley Integral contra la Violencia de Género, y para impedir que jueces y fiscales actúen rigurosamente en la aplicación de la víctima, desaniman a las víctimas a pedir el amparo que las instituciones les deben y por tanto las deja en una situación de mayor vulnerabilidad.

Desde la aprobación de la ya mencionada Ley, le ha seguido una auténtica campaña desacreditadora de las mujeres, liderada incluso por algunos jueces, que debieran ser quienes, de forma más eficaz, debieran defenderlas. La discusión no sólo social sino también judicial y política, no ha versado acerca de los medios de garantizar una correcta aplicación y efectividad de las medidas que en ella se aprueban para proteger a las mujeres, sino en criticar dicha protección, asegurando que la norma discrimina a los hombres, pretendiendo que existe igualdad entre los sexos en cuanto a ser víctimas de la violencia, a pesar de que las cifras hablan por si solas respecto a las agresiones y las muertes como consecuencia de la violencia machista, no sólo de mujeres sino también de niños.  

Hemos de señalar, que esta campaña daña gravemente el honor de las abogadas que defienden a las víctimas de la violencia machista, puesto que les acusa de inventar los hechos y de presentar denuncias falsas, influyendo sobre las mujeres para que adopten tal estrategia, por las supuestas ventajas que tal estrategia les puede reportar. En consecuencia, la labor de defensa que la Constitución atribuye a la Abogacía es presentada como la espúrea tarea de fabricar pruebas y cometer delitos. A la vez la indicada campaña descalifica a la Ley de Violencia, acusándola de ser la causa no solo de injusticias múltiples contra los hombres, sino también de colapsar el funcionamiento de la policía y de la Administración de Justicia. Esta campaña que lideró unos años la que fue la Decana de los Juzgados de Barcelona, María Sanahuja, y que continúa con las actuaciones y declaraciones de otros letrados y magistrados como el juez Serrano de Sevilla, está esterilizando la posibilidad de que la aprobación de la Ley y la creación de los Juzgados de Violencia fueran algún día eficaces en la prevención y en la punición de los delitos.

La campaña ha logrado que los jueces y fiscales, como la propia policía, hayan recibido de la Junta de Jueces, del la Fiscalía y de las Jefaturas de Policía, las directrices de informar a las víctimas acerca de las consecuencias de interponer denuncias falsas, con el propósito de desanimarlas a proseguir el procedimiento penal. Por lo que, además del temor que estas mujeres padecen a causa del maltrato recibido, y de una autoestima destruida, así como, en la gran mayoría de los casos, la falta de medios económicos y muchas veces de ayuda familiar para independizarse, en el momento en que logran el valor suficiente para acudir a presentar denuncia, en vez de encontrar el apoyo que desesperadamente buscan, se topan con la desconfianza de quienes deben atenderlas. Y, lo que es peor, con la amenaza de ser ellas, otra vez, las víctimas de un nuevo calvario: el de convertirse de acusadoras en acusadas. Se ha producido el efecto perverso de ser consideradas culpables en vez de víctimas. Y, de tal modo, lo que se consigue es amedrentar a aquellas que finalmente se deciden a denunciar.

La verdadera realidad es que en la persecución de ningún otro delito tipificado y castigado en nuestro Código Penal, se cuestiona la veracidad de las declaraciones de las víctimas, como cuando se trata de malos tratos, violaciones y abusos sexuales a las mujeres.

Si las víctimas de continuados malos tratos, al no ser atendidas sus denuncias, optan por la interposición de una querella criminal contra sus verdugos, la instrucción de la causa puede dilatarse entre uno y dos años. Tiempo durante el cual el delincuente tiene plena libertad para seguir acosando a su compañera de muy diversas maneras.                                                                                                         

Uno de los trucos más usados por los maltratadores es el de no acudir a la citación previa dispuesta en la ley. Si se esconden o simplemente procuran que el agente judicial no les encuentre, el caso no se tramita. Resulta casi imposible lograr que el juez adopte la determinación de dictar una orden de alejamiento in inaudita persona, también para cumplir la máxima de que todo reo debe ser oído. Pero tanto los procesamientos de los terroristas, como tantas condenas, se han dictado en rebeldía. La diferencia ideológica es que ni nuestros legisladores ni nuestros jueces ni la sociedad entera consideran que el maltrato y el asesinato de mujeres constituyan terrorismo machista. El fenómeno sigue perteneciendo al ámbito privado.

Las consecuencias de este cúmulo de errores, despropósitos y malas intenciones con que se ha redactado la ley y se aplica, que vivimos actualmente, es que el 55 por ciento de las denuncias se archiva sin más trámite. En consecuencia, más de la mitad de las órdenes de alejamiento previas no se conceden. Que del 45 restante se condena aproximadamente al 70 por ciento de los denunciados, la mayoría por acuerdos entre las partes, a condenas que nunca sobrepasan los dos años de prisión, por lo que no se cumplen. En resumen, únicamente el 38 por ciento de las denuncias concluyen en una condena QUE NO SE CUMPLE. Y las órdenes de alejamiento, tanto previas, como las que se dictan como consecuencia de la condena, no tienen seguimiento ni protección, como se puede comprobar, desdichadamente, cada día, con los asesinatos de mujeres que disfrutaban de semejante método de protección. 

En las condiciones que estamos relatando, absolutamente reales y verídicas, producto como ya hemos dicho de la más amarga experiencia profesional en los tribunales, resulta, enormemente cínico, que se realicen campañas en los medios de comunicación instando a las mujeres a denunciar, y asegurando que en ese caso se las protegerá por parte de los poderes públicos. 

Con el fin, por tanto, de intentar paliar los terribles efectos de esta masacre,

SOLICITAMOS LAS SIGUIENTES MEDIDAS A ADOPTAR:        

RESPETO A LOS LETRADOS 

1.- Exigimos por parte de policías, jueces, fiscales y personal de la Administración de Justicia, el trato adecuado que los letrados que defendemos a las víctimas de violencia machista nos merecemos.

 MEDIDAS LEGISLATIVAS 

2.- Limitar la exigencia de la citación del denunciado a 72 horas. 

3.- Que se separe físicamente a la víctima del agresor en las declaraciones y juicios orales. 

4.-Que se dicte orden de alejamiento por el Juzgado de Guardia en el término de 72 horas, desde que se presenta la denuncia que conozca del caso.

5.-Que se exijan responsabilidades a todos los funcionarios de la administración de justicia que incumplan su obligación de proteger a las víctimas de la violencia machista. 

6.- Que se exija la asistencia del Ministerio Fiscal a todos los juicios en los que estén implicados menores de edad o incapacitados. 

7.- Que los jueces no admitan afirmaciones inadecuadas e impropias que denoten los prejuicios que abrigan, y se abstengan de manifestar expresiones despreciativas y humillantes contra las mujeres de marcado carácter machista.

10.- Que en los casos de denuncias de abusos sexuales a menores infligidos por el padre de la víctima, se interrumpa inmediatamente el régimen de visitas.

11.- Que el mismo miembro del Ministerio Fiscal que tramita la instrucción de las causas penales, acuda a la vista oral. 

12.- Que se graben en video todas las actuaciones judiciales, desde el momento de la presentación de la denuncia, las diligencias de instrucción y el acto de la vista oral. 

13.- Que se ordene el ingreso en prisión de los maltratadores cuando su peligrosidad así lo aconseje, especialmente cuando incumplan la orden de alejamiento y siempre que se haya dictado sentencia de cárcel contra ellos, aún cuando esta no alcance los dos años de prisión.  

14 Que se añada el delito de “apología del terrorismo sexista”. 

15. Que se otorgue consideración de testigo protegido a los declarantes en las causas por maltrato a la mujer. 

16. Que se imponga la supresión judicial automática de toda comunicación del causante de la agresión a la mujer y los hijos

 

MEDIDAS POLICIALES Y JUDICIALES

17.- Que se dote del suficiente personal a las unidades de la policía en los servicios de atención a las mujeres víctimas de violencia.

18.-Que se aumente el número de juzgados y la dotación de personal cualificado para ello, con preparación específica para atender a las víctimas de la violencia machista. 

 

FORMACIÓN DE JUECES, FISCALES Y PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

19.- Que se cumpla lo dispuesto en esta ley, obligando a la especialización acreditada de tales cargos.

 

FORMACIÓN DEL PERSONAL SANITARIO; MÉDICOS FORENSES, PSICÓLOGOS, PSIQUIATRAS, ASISTENTES Y TRABAJADORES SOCIALES.

 20.- Que se cumpla lo dispuesto en el Ley Orgánica de Medidas de Protección para las Víctimas de la Violencia de Género y se proceda a arbitrar los medios para que se le imparta la preparación adecuada a todos los profesionales sanitarios y de asistencia que intervengan en los procesos de violencia contra la mujer y los menores. 

 

ESTADÍSTICAS Y DIFUSIÓN EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN 

21.- Que se publiquen estadísticas fiables sobre estos hechos, en las que incorporen los ítems que otros países con más experiencia utilizan, realizadas por las instituciones y contrastadas con los datos que ofrecen las asociaciones de mujeres y los Observatorios de Violencia Doméstica.

 Sin que realmente los poderes del Estado realicen, al menos, las modificaciones que en materia legislativa, policial y judicial aquí se solicitan, y se presupuesten los medios económicos para que realmente se implanten en nuestro país, no se harán realidad los derechos aprobados a favor de la mujer, en la mencionada Ley Integral de Violencia de Género; no amenguará un ápice la gravedad de la terrible lacra social que supone el maltrato a las mujeres y niños y el femicidio que sufre nuestra población femenina, con una frecuencia e incidencia insoportable, muy superior a los niveles aceptables en un Estado de Derecho.

Podemos pronosticar, sin miedo a error, que en caso de que no se tomen las medidas solicitadas en este informe, nuestro país seguirá detentando el dudoso honor de ser uno de la Unión Europea en los que más mujeres son víctimas de la violencia machista y en los que sus instituciones menos las protegen.

 Barcelona, 11 de octubre de 2011. 

PLATAFORMA FEMINISTA DEL ATENEO DE MADRID 

Firmado: Lidia Falcón, Marisa Calderón, Concha Caraballo, Sara Gerest, Rosa García Rayego, Ana González Arístide, Carmen López-Loriente, Isabel López-Loriente, Carmen Loriente, Ana Mendoza, Rafaela Rey, Nieves Rodríguez, Gema Ruedas, Pao Tanarro, Mariló Vierna Amigo.

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Tona Gusi

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Fundadora i Co-coordinadora de La Independent. També és psicòloga menció en Psicologia d'Intervenció Clínica i menció en Psicologia del Treball i les Organitzacions.
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