jueves 18 julio 2024

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UE: Fallo del Tribunal europeo sobre el velo Islámico

 

Imagen de velo islamico

 

 

El tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falló la semana pasada,   en favor de los empleadores que prohíben  la utilización del velo islámico y de otros símbolos religiosos en el trabajo, pero deja la decisión en manos de los jueces nacionales de cada país, que deben resolver cada caso en particular

 

 

La Justicia Europea considera que “una regla interna de una empresa que prohíbe el uso visible de cualquier signo político, filosófico o religioso no constituye discriminación directa”.

 

No obstante lo anterior, el alto Tribunal, explicó que una norma interna en ese sentido, podría ser discriminatoria  sí “En ausencia de tal norma, la voluntad de un empleador de tener en cuenta los deseos de un cliente de no tener más los servicios del empleador prestados por un trabajador que lleva un pañuelo islámico no puede considerarse un requisito ocupacional que excluya discriminación”

 

La sentencia en cuestión,  sienta un precedente judicial sobre un tema candente en toda Europa, que tiene un sentimiento  populista sobre la prohibición del uso   total del velo islámico en público, especialmente en Francia que atribuye importancia a la separación de las instituciones estatales y religiosas y donde el partido de la extrema derecha antiinmigratoria tiene un fuerte desempeño en las próximas elecciones.

 

Es la primera vez que el Tribunal de la Unión, aborda el asunto del pañuelo islámico como una de sus principales normas judiciales, la sentencia se basó en el caso de dos mujeres que fueron despedidas de sus trabajos en Francia y Bélgica, por negarse a quitarse el velo.

 

Uno de los casos es el de Samira Achbita en Bélgica  que trabajaba como recepcionista de G4S Secure Solutions, desde el 2003, y fue despedida cuando en el 2006 comunico a la empresa su decisión de llevar velo. Durante un mes la mujer llevó el velo, pero la empresa en ese mismo año, decidió aprobar  un reglamento que «prohíbe a los trabajadores llevar signos visibles de sus convicciones políticas, filosóficas o religiosas u observar cualquier rito derivado de éstas en el lugar de trabajo» Achbita que no se dio por vencida, llevó el caso a los tribunales belgas

 

Uno de los abogados del Tribunal General belga, recomendó, el año pasado que se les permitiera a las empresas prohibir el uso del velo, siempre que hubiera una prohibición general de otros símbolos. Sobre este asunto,  aunque las recomendaciones  de los abogados de los Tribunales de los países no es vinculante, generalmente,  si  es acogida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

El otro caso que tuvo en cuenta el Tribunal,  fue el de  Asma Bougnaouien Francia, ingeniera de software que fue rechazada por el cliente, la empresa francesa Micropole, por negarse a quitarse el velo. En  este litigio, el ente Judicial ha sido claro, cuando manifestó  que la empresa,  puede haber violado las leyes de la UE que prohíbe la discriminación por motivos religiosos,  y no debido a una norma interna general de la empresa, sino porque un cliente en particular así lo pidió. Estas  “circunstancias son muy limitadas” en las que  solo discurrían el símbolo religioso del velo para que ella no trabajara, dijo.

 

Así pues el ente europeo, devolvió a los tribunales franceses el caso para que determinaran si el despido había sido improcedente por incumplimiento de una norma interna de la empresa, o para satisfacer un capricho del cliente, El Tribunal Francés,  ahora deberá decidir que hace frente al fallo del TJUE, y determinen  si la mujer fue víctima de discriminación directa debido a su religión o no

 

En conclusión dos casos diferentes, con resultados distintos,  sobre un mismo hecho, “el velo islámico”. Lo que determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es que si existe un hecho discriminatorio directo o indirecto  por razones laborales, debe existir un reglamento interno de las empresas que lo estipule expresamente, sin que haya  “una desventaja particular a aquellas personas que profesan una religión o tienen convicciones determinadas, siempre que se trate por igual a todos los trabajadores de la empresa si se les impone una neutralidad indumentaria general e indiferenciada”

 

No obstante, matiza el Tribunal que incluso en este caso, “la discriminación indirecta puede justificarse objetivamente con una finalidad legítima, como el seguimiento por parte del empresario de un régimen de neutralidad política, filosófica y religiosa en las relaciones con sus clientes”.

Así pues el fallo del TJUE, se decanta  en favor de Asma Bougnaoui, en Francia, porque el despido se hizo para satisfacer el deseo de un cliente y no porque hubiese un reglamento interno de su empresa que lo prohibiera;  y en el caso de  Samira Achbita en Belgica, en contra porque existía al momento de su despido  un reglamento interno  de la empresa  que prohíbe los símbolos de cualquier índole, por lo que no constituye una discriminación directa basada en la religión.

 

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