Las tunecinas consiguen que la paridad, la igualdad y la laicidad, se plasmen en la Nueva Constitución
La Asamblea Nacional Constituyente de Túnez, que este mes de enero está acabando de redactar y consensuar los Artículos de la nueva Ley Fundamental del país, ya ha incluido en su articulado los derechos que exigían las feministas y la gran mayoría de mujeres profesionales y activistas de ese país norteafricano: la paridad entre hombres y mujeres en las listas al Parlamento y a todos los cargos de elección por sufragio universal.
La Nueva Constitución también proclamará la igualdad de las mujeres y los hombres y no la ‘complementariedad’ que se pretendía incluir en los primeros borradores y que llevo a la calle a una gran parte de la población femenina en 2013, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, por el retroceso que significaba para sus derechos, reconocidos incluso con el dictador Ben Ali, derrocado en enero hace ahora 3 años en Túnez, el país que dio inicio a las revueltas populares conocidas como Primaveras Árabes.
Las mujeres tunecinas también han conseguido separar la política y la religión, como ellas mismas expresaban en Bruselas en 2013 en el Seminario sobre las Primaveras Árabes del Parlamento Europeo, al excluirse la Sharia (el islam como principal fuente de derecho) pues la Nueva Constitución proclamará la laicidad del Estado en Túnez, es decir la primacía del derecho civil en todas las leyes presentes y futuras.
La libertad de conciencia y de culto (art.6) es otro de los derechos de los que gozará la población de ese país de Mediterráneo en su nueva Ley Fundamental. También se garantizan la libertad de opinión, pensamiento, expresión, información y publication. Constarán, además, conceptos como la libertad académica y de investigacion (art.30). Otro derecho reconocido es la libertad de creación (art. 41).
En el aspecto laboral el articulo 35, garantiza los derechos sindicales y comporta un reconocimiento explícito del derecho a la huelga (salvo para las fuerzas armadas), aspecto que no figuraba en el texto constitucional de 1959. Las libertades de concentración y manifestación pacífica se mencionan también en el articulo 36.