domingo 30 junio 2024

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La violencia Sexual: El Crimen más invisible

Nia

“La violencia sexual contra la mujer es una práctica habitual, extendida, sistemática e invisible en Colombia”. Amnistía Internacional

En casi todos los países del mundo la violencia sexual es el crimen más invisible,  muchas mujeres víctimas de delitos sexuales además de cargar con el flagelo de la violación, son atormentadas por la estigmatización que  causa daños irreparables e imposibles de olvidar. Como resultado de la investigación que Amnistía internacional llevó a cabo en Colombia relacionado con los delitos de impunidad en los casos de crímenes sexuales cometidos en el conflicto armado, la entidad entrevistó a numerosas mujeres, niñas y familiares de todo el país, que contaron su historia con la esperanza de contribuir de alguna manera a poner fin a la violencia sexual que ha caracterizado el conflicto armado interno de País.


 En la indagación Amnistía, encontró que dentro del contexto del conflicto la “violencia sexual contra la mujer es una práctica habitual, extendida, sistemática e invisible”. Ellas vienen  siendo  objeto de una violencia generalizada a manos de todos los sectores involucrados en el conflicto. Las mujeres también son escogidas como represalia por su labor comunitaria o social.

 Aunque algunas han sido agredidas por razones distintas al género, muchas han sufrido abusos sexuales y explotación sexual para sembrar el terror en las comunidades y así tener el control en las zonas y obligar a las familias a huir de sus casas para facilitar la invasión de sus tierras, o para vengarse de sus adversarios.

 Llama la atención del informe,  que la violencia sexual pertenece a una categoría especial por ser invisible,  muchas veces la violación relacionada con el conflicto no se denuncia, las victimas encuentran que hay  ausencia general de seguridad en el sistema judicial, bien  porque las autoridades  no se lo toman en serio, porque  no se investiga adecuadamente o porque no se suponen delitos de lesa humanidad.

 Pero la razón fundamental para que estos crímenes no sean considerados como crímenes de guerra o de lesa humanidad,  es porque no están tipificados como tales en el Código penal, como tampoco se ha definido en la legislación nacional los crímenes de guerra establecidos por el derecho convencional y consuetudinario, aunque los hechos recurrentes de  violencia sexual se hayan convertido en una práctica usual en el tiempo dentro del territorio nacional y los hechos cometidos por las partes involucradas en el conflicto así lo demuestren

 La Reforma 1236 del 2008, modificó algunos artículos del Código Penal relativos al abuso sexual e incluyó entre ellos el proxenetismo, los actos sexuales abusivos y aumentó las circunstancias de agravación punitiva de los delitos, en la actualidad la definición considerada como “violación” en el Código Penal, limita los actos cometidos como violencia física y por ende no son abordados por las autoridades encargadas de adelantar las investigaciones.

 Fundamenta el informe que: “el Código Penal Colombiano no refleja las definiciones de derecho internacional en ciertos aspectos clave que afectan el derecho de las sobrevivientes de la violencia sexual a la justicia y la reparación: Los artículos 205 (violación) y 138 (violación de una persona protegida por el derecho Internacional humanitario) se aplican actualmente sólo a los actos perpetrados “mediante violencia”. Esto no es congruente con la definición de los Elementos de los Crímenes del Estatuto de Roma, que se refieren a la violación y a otras formas de violencia sexual cometidas “por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza o mediante coacción, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión psicológica o el abuso de poder, contra esa o esas personas u otra persona o aprovechando un entorno de coacción o la incapacidad de esa o esas personas de dar su libre consentimiento.”

El artículo 3 de la Ley 1257 define útilmente “daño sexual” como las “consecuencias que provienen de la acción consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considerará daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas”. Sin embargo, esta ley no ha sido incorporada al Código Penal, lo que limita su eficacia para proporcionar un remedio en aplicación de la legislación penal a las mujeres y niñas que han sido sometidas a violación y a violencia sexual”.

 Respecto de la Ley 975, más conocida como  Ley de Justicia y Paz, Amnistía encuentra  que adolece de graves defectos estructurales, puesto que incumple normas internacionales sobre el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación y porque “el proceso continúa fallando a  innumerables víctimas de violaciones de derechos humanos, incluidas víctimas de violencia sexual relacionadas con el conflicto”. De otro lado, en el informe también se denuncia el hecho de que hay infiltración de los grupos paramilitares en sectores del aparato del estado en cargos de poder, especialmente en las regiones  y que eso hace que hayan muchos casos en que las sobrevivientes, hayan sido amenazadas por sus agresores tras la desmovilización, y los crímenes denunciados queden impunes.

Recaba el informe que si bien es cierto en los últimos años ha habido avances limitados en la comparecencia  ante la justicia de los responsables de la violencia sexual contra mujeres y niñas,  en el contexto del conflicto armado los responsables  no responden por sus actos ante la justicia,  pues “los paramilitares no confiesan crímenes de violencia sexual, las mujeres rara vez denuncian estos crímenes, y cuando lo hacen, las autoridades suelen intentar persuadirlas para que no sigan adelante con su queja. Las sobrevivientes son tratadas a menudo con desconfianza y menospreciadas como mentirosas o “prostitutas”. Incluso cuando una mujer encuentra la fuerza para presentar una queja, ésta rara vez es investigada, y las posibilidades de que el perpetrador sea declarado culpable son insignificantes, sobre todo si es un soldado, un paramilitar o un guerrillero. Cada paso del proceso parece concebido para bloquear los intentos de las sobrevivientes de alcanzar la verdad, la justicia y la reparación”

 No cabe duda que no se garantiza por parte de las autoridades  la protección efectiva del derecho de la mujer a la discriminación y a la igualdad, la mayoría de víctimas de  violación sexual no denuncian por miedo a su agresor o porque desconfían del sistema judicial, no obstante que en la última década se han promulgado leyes que enmarcan la acción del estado, que la Corte constitucional obligue a las instituciones a prevenir la violencia contra la mujer y que el Ejecutivo mediante Decreto también lo contemple, las disposiciones y su aplicabilidad siguen resultando ineficientes.

Es indudable que detrás de las mujeres y las niñas víctimas de violación  hay un drama doloroso que crece dentro del conflicto armado en el país, que la violencia sexual queda impune, que es invisible, que las victimas que la soportan deben guardar silencio para no ser señaladas por la sociedad que las juzga, y burladas por quienes las agreden y que aquellas que se atreven a denunciar sufren  a menudo agresiones y obligadas a desplazarse o lo que  es peor son asesinadas


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Tona Gusi

Fundadora i Co-coordinadora de La Independent. També és psicòloga menció en Psicologia d'Intervenció Clínica i menció en Psicologia del Treball i les Organitzacions.
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