lunes 13 mayo 2024

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El injustificable “consentimiento” de violencia de género y los medios de comunicación

Según datos estadísticos del observatorio de violencia de género,  en lo que va del año  ya son 38 las víctimas de violencia machista,  y  diez víctimas mortales menores de 16 años a manos de sus parejas o ex parejas, en los últimos 10 años

Es innegable que lo ocurrido el pasado  sábado en el Salobral (Albacete) a la niña de 13 años asesinada, quien  presuntamente  mantenía una relación consentida con su agresor, un adulto de 39 años que se declaró confeso, es un evidente caso de violencia de género o machista.

El hecho, según narran los diferentes informativos, comenzó entre esta menor y el adulto hace dos años cuando la niña tenía once, parece que la familia de la niña intentó denunciar en varias ocasiones el hecho ante la Guardia  Civil sin éxito alguno, pues cada vez que intentaba hacerlo, esta argumentaba que si la relación era consentida no era viable ninguna denuncia.

El caso es que con el suceso se han prendido las alarmas, no solo por la edad valida permitida para  el consentimiento de las  relaciones sexuales, sino por el manejo que han dado los medios de comunicación a la información mediática.

En  relación a las relaciones sexuales España es el país donde el consentimiento para mantener relaciones sexuales es la más baja de Europa y se entienden como legales si son consentidas y sin engaño a partir  de los 13 años, se adquiere la mayoría de edad completa a los 16.

El Código Penal  establece tres tipos de delitos  sexuales, acoso cuando hay contacto físico, abuso cuando está implícito el tocamiento y agresión cuando hay algún tipo de penetración; el pasado 11 de Octubre el Consejo de Ministros presento  un anteproyecto de Reforma del Código Penal que modifica la realización de cualquier acto de carácter sexual  cometido con menores entre los 14 y 16 años, y es considerado como delito si se ejerce con engaño o abuso de posición reconocida de confianza o influencia.

Pese al indudable avance que las leyes han supuesto y a las importantes innovaciones su aplicación ha ido poniendo de manifiesto que cada día surgen nuevas realidades  y demandas en la sociedad debido a las constantes transformaciones sociales y culturales. A pesar del amplio marco jurídico, su contenido trasciende los límites que  provocan cambios en el estatus social de las y los menores.

La preocupación por dotar a la y al menor de un adecuado marco jurídico de protección ha trascendido a los tratados internacionales ratificados por España desde 1990, acogiéndose  a la Convención de los Derechos del Niño, promulgada en noviembre de 1989 por las Naciones Unidas

En el caso concreto replanteado sobre el consentimiento de los menores, debe darse en una edad de capacidad y madurez que no sean susceptibles de ser chantajeados, las relaciones sexuales surgen en la práctica cuando hay consentimiento,  y no se sabe hasta qué punto una niña de doce años es capaz de valorarlo como un tipo de coacción o no.

De otro lado, es cuestionable la difusión en  la información tanto de los medios policiales como de los propios periodistas, los medios de comunicación convirtieron la noticia en un espectáculo, y al protagonista homicida en un tristemente célebre, no garantizaron la objetividad periodística, tanto a los diferentes medios escritos como televisivos les gano el  morbo al momento de transmitir o publicar el referido caso de violencia de género o machista, no salvaguardaron la defensa de los derechos humanos, ni la libertad y la dignidad de la menor y su familia, ya que no solo mencionaban su nombre, la dirección del domicilio familiar, sino el nombre de la población donde ocurrió el hecho, máxime  cuando  en la localidad hay pocos habitantes y es fácil identificarse unos con otros

Unos y otros, prensa policial y medios tienen una doble responsabilidad a la hora de comunicar y deben poner especial énfasis en las consecuencias que los episodios de violencia de género producen en la víctima, ya que pueden sufrir una segunda victimización, un sufrimiento añadido, pues el daño psíquico que sufren y su vulnerabilidad conlleva a que puedan padecer nuevos perjuicios, el protocolo de actuación en estos casos tiene una doble repercusión que lamentablemente para el caso que nos ocupa, ya es muy tarde.

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