Un tema de permanente preocupación por estos días tiene que ver con los refugiados y refugiadas que llegan a Europa, la forma de acogida en el mejor de los casos, y su devolución en el peor de ellos
Pero, qué pasa con las mujeres refugiadas? Esas mujeres y niñas especialmente vulnerables, que huyen en busca de un mejor futuro para ellas y sus hijos? Según un informe presentado por el Alto Comisionado para los Refugiados (ACNUR), a finales de enero de este año, de las 900 personas que entraron por el Mediterráneo a las costas de la Unión Europea para pedir asilo, el 55% eran mujeres y niños, y muchas de ellas, perdieron la vida junto a sus hijos, durante el viaje
Las mujeres y las niñas que piden asilo tienen necesidades específicas de protección, y plantean preocupaciones distintas de las de los hombres, por lo que, las solicitudes de asilo, requieren de un tratamiento “especial”, cuando se trata de víctimas de violencia machista, de manera que se las proteja de una victimización secundaria durante el procedimiento de asilo, habida consideración a que en el proceso de integración, los derechos de las mujeres y las niñas son más vulnerables a la hora de aplicar la normatividad jurídica, si esos derechos dependen de sus hombres.
En reiteradas ocasiones se ha subrayado la importancia de que las mujeres puedan presentar una solicitud de asilo independiente de su cónyuge como clave para empoderarlas y evitar la devolución, pero ahora surge otra preocupación, y es que, la Comisión Europea pretende, hacer una lista común en la UE de países de origen seguros, donde refugiados puedan ser devueltos, situación desfavorable para las mujeres que pidan el asilo, si en esos países no se les reconocen los derechos civiles, sociales y políticos en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, como un principio jurídico
Las formas de violencia y discriminación por razones de sexo, son bien claras para las mujeres, en lo que respecta a las solicitudes de asilo, en el ámbito de la migración y la solicitud de la protección internacional, el trato que reciben las mujeres y las niñas varia de un Estado a otro en la Unión europea, en algunos, se reconocen graves deficiencias.
Según ACNUR, los casos de violencia sexual y abusos sufridos por las mujeres, las niñas y los niños refugiados son graves durante el desplazamiento, y en los centros de acogida se da, porque, las instalaciones no disponen en su interior de espacios adecuados, para que las madres que se alojan en ellos cuiden de sus hijos.
El 23 de mayo, la Plataforma de Asociaciones Internacionales “Frontexit” denunció que la Agencia Europea para la Gestión de las Fronteras Exteriores “Frontex” violaba de forma recurrente los derechos fundamentales de los inmigrantes, según alegaron, la Agencia recoge la información de los inmigrantes, sin un marco jurídico y sin garantías de que la información no sea utilizada más adelante para justificar su expulsión. También denunciaron que Frontex, en materia de salvamento, no permite una intervención lo suficientemente rápida como para evitar naufragios, por ejemplo, así como su negativa de habilitar un sistema de recogida de quejas, tal como recomendó el Defensor del Pueblo europeo.
Frontex, creada en 2004, vigila las fronteras europeas y coordina la cooperación entre los Estados miembros, además de llevar a cabo análisis de riesgo, formar a guardias fronterizos y organizar operaciones conjuntas para el retorno de los inmigrantes indocumentados a sus países de origen.
Principios Jurídicos de Igualdad y la dimensión del género en el asilo
No es por falta de normas jurídicas que el tratamiento de las mujeres, las niñas y los niños, en los temas de los Actos pertinentes que conforman el sistema común de asilo europeo se disperse
La carta de las Naciones Unidas, se ha reafirmado en la necesidad de aplicar las disposiciones del Derecho Internacional Humanitario y el relativo a los derechos humanos que protejan los derechos de las mujeres y de las niñas
La Declaración Universal de Derechos Humanos, documento estructural de normas internacionales sobre derechos humanos, declara que: “La paz en el mundo tiene por base el reconocimiento de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”
Bajo estas premisas, la declaración de Derechos Humanos, subraya que las mujeres desplazadas, pueden correr un riesgo especial de violación y agresión sexual, y define como un objetivo para los estados, “ofrecer protección y asistencia apropiados a las personas desplazadas dentro de su propio país”
La Resolución 1325 cita las fuentes del derecho de forma explícita, entre los que se encuentran los Convenios de Ginebra 1949 sobre el Estatuto de los Refugiados y sus protocolos adicionales de 1977, que hablan del derecho al asilo y a la no devolución. En la dimensión del género, la 1325, establece que se debe proteger a las mujeres de la violencia sexual y de género; respetar el carácter civil de los campamentos de personas refugiadas y desplazadas internas
La comunidad Internacional ha reconocido que la participación de las mujeres es esencial para lograr una paz duradera. Recientemente el Parlamento Europeo emitió la Resolución del 2 de diciembre del 2015, basada en el informe Honeyball, sobre “La situación de las mujeres refugiadas y demandantes de asilo en la UE” instó a incluir la perspectiva de género cuando se cree el mecanismo de denuncia ante el agente de derechos fundamentales de Frontex, y a dar respuesta a las violaciones, y garantías especificas a la plena integración de las refugiadas y solicitantes de asilo para evitar toda forma de explotación, abusos, violencia y trata, y a que todas las políticas y medidas de migración y asilo de la UE tenga en cuenta el género en su concepción, ejecución y evaluación
La UE ha integrado el empoderamiento de las mujeres en su plena y efectiva participación como objetivo clave, en consonancia con la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en el entendido que la UE prestara especial atención a la violencia e inseguridad a la que se enfrentan las mujeres y las niñas en la región