El pasado 1 de abril entró en vigor el Reglamento para el Registro de parejas estables de Cataluña, ordenado en el Decreto-ley 3 de 2015. En el que podrán inscribirse las personas que acrediten cumplir con los requisitos del Código Civil de la comunidad catalana.
Con la creación del Registro, el Departamento de Justicia asegura que toda la ciudadania tenga acceso a un registro de parejas estables, con independencia del lugar de residencia. Nace con la intención de centrar toda la información en un Registro único de parejas estables de Cataluña y de legalizar su situación. Hasta ahora, los únicos registros eran de alcance Municipal y solo lo tenían pocos ayuntamientos
La normativa aplicable iguala en derechos y obligaciones a las parejas estables en las mismas condiciones que los matrimonios convencionales, relativos a sucesiones, hijos comunes, reagrupamientos familiares y compensaciones económicas por razón del trabajo cuando se produce una separación
Las personas que lo deseen pueden inscribirse en el Registro de parejas estables de acuerdo a lo establecido en el artículo 234-1 del Código Civil de Catalunya, que dispone que dos personas que convivan, se consideran pareja estable, si la convivencia lleva más de dos años ininterrumpidos; Si durante la convivencia hay hijos en común y si previamente han registrado ante notario una declaración de unión estable, lo cual facilita la obtención de los certificados y dificulta el fraude