El pasado 1 de abril entró en vigor el Reglamento para el Registro de parejas estables de Cataluña, ordenado en el Decreto-ley 3 de 2015. En el que podrán inscribirse las personas que acrediten cumplir con los requisitos del Código Civil de la comunidad catalana.
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Con la creación del Registro, el Departamento de Justicia asegura que toda la ciudadania tenga acceso a un registro de parejas estables, con independencia del lugar de residencia. Nace con la intención de centrar toda la información en un Registro único de parejas estables de Cataluña y de legalizar su situación. Hasta ahora, los únicos registros eran de alcance Municipal y solo lo tenían pocos ayuntamientos
La normativa aplicable iguala en derechos y obligaciones a las parejas estables en las mismas condiciones que los matrimonios convencionales, relativos a sucesiones, hijos comunes, reagrupamientos familiares y compensaciones económicas por razón del trabajo cuando se produce una separación
Las personas que lo deseen pueden inscribirse en el Registro de parejas estables de acuerdo a lo establecido en el artículo 234-1 del Código Civil de Catalunya, que dispone que dos personas que convivan, se consideran pareja estable, si la convivencia lleva más de dos años ininterrumpidos; Si durante la convivencia hay hijos en común y si previamente han registrado ante notario una declaración de unión estable, lo cual facilita la obtención de los certificados y dificulta el fraude