viernes 26 abril 2024

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Estado espanyol: estimada la demanda de Inmujer contra los gimnasios McFit por publicidad sexista / La Independent / Notícies gènere

 

En sentencia de fecha 28 de enero de 2020, el juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid,  ha estimado en primera instancia la demanda interpuesta en 2017 por el Instituto de la Mujer contra la cadena de gimnasio McFit por publicidad sexista.

  

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 Beatriz Gimeno, directora de Inmujer

Según el Informe anual de actuaciones del Observatorio de la Imagen de las Mujeres, con Datos del Observatorio de la Imagen de las Mujeres, en el año 2019, este organismo ha recibido 780 quejas, de las que 454, el 58,2 %, son de contenidos publicitarios.

En ese periodo ha realizado un total de 127 actuaciones (un 7 % más que en 2018), consistentes en un 67,3 % de los casos en requerimientos de cese o modificación por publicidad ilícita y desleal, un 23,6 %, en reclamaciones o escritos de recomendación a las empreses emisoras, y en un 12,5 % los casos se han remitido a otros organismes competentes, como la Fiscalía, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o los organismos autonómicos para la regulación del juego. En 2019 la campaña con más quejas ha sido la del día de la madre emitida por el Corte Inglés (130). Otras han sido el cartel promocional del programa de Semana Santa del Ayuntamiento de León, “León pasión”, y el anuncio de televisión del desodorante de Old Spice.

En este último caso, en sentencia de fecha 28 de enero de 2020, el juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid,  ha estimado en primera instancia la demanda interpuesta en 2017 por el Instituto de la Mujer contra la cadena de gimnasio McFit por publicidad sexista. La sentencia, que aún no es firme, ha estimado todas las pretensiones de la demanda, imponiendo a la empresa las costas y su publicación en los medios digitales, página web o redes sociales en los que se difundió la publicidad. Se trata del video promocional difundido en Youtube, “Proud to be McFit”, y de la imagen incluida en lones publicitarias instaladas en edificios y en la página web de la empresa. Utilización  del cuerpo femenino, con primeros planos de los glúteos, como un reclamo no justificado por el producto anunciado, o el uso de lenceria en lugar de pantalón deportivo.  El juez considera que dicha publicidad  denigra a la mujer.

 

Beatriz Gimeno, directora del Instituto de la Mujer, valora positivamente  esta estimación de la demanda:  “el sexismo en la comunicación, especialmente el uso del cuerpo femenino como un reclamo publicitario, es uno de los principales factores que contribuyen a perpetuar la discriminación de las mujeres y la violència de género. Constituye una llamada de atención sobre la permanente cosificación y representación de las mujeres como un objeto sexual disponible, lo que tiene mucha más incidencia de lo que se percibe en la transmisión de actitudes de dominación y, en consecuencia, en los abusos y agresiones sexuales y en la infravaloración social de las mujeres como individuos”.  Afirmo también que desde Inmujer no se quiere  judicializar la publicidad, valorando muy positivamente que “una parte de anunciantes este cambiando sus estrategias de comunicación hacia modelos más respetuosos con la imagen de las mujeres y más igualitarios, cuyo ejemplo esperamos que se extienda, pero el sexismo todavía está muy presente, y hay que hacer cumplir la legislación”.

Ahora, en sentencia de fecha 28 de enero de 2020, el juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid,  ha estimado en primera instancia la demanda interpuesta en 2017 por el Instituto de la Mujer contra la cadena de gimnasio McFit por publicidad sexista. La sentencia, que aún no es firme, ha estimado todas las pretensiones de la demanda, imponiendo a la empresa las costas y su publicación en los medios digitales, página web o redes sociales en los que se difundió la publicidad. Se trata del video promocional difundido en Youtube, “Proud to be McFit”, y de la imagen incluida en lones publicitarias instaladas en edificios y en la página web de la empresa. Utilización  del cuerpo femenino, con primeros planos de los glúteos, como un reclamo no justificado por el producto anunciado, o el uso de lenceria en lugar de pantalón deportivo.  El juez considera que dicha publicidad  denigra a la mujer.

Beatriz Gimeno, directora del Instituto de la Mujer ,  valora positivamente  esta estimación de la demanda:  “el sexismo en la comunicación, especialmente el uso del cuerpo femenino como un reclamo publicitario, es uno de los principales factores que contribuyen a perpetuar la discriminación de las mujeres y la violència de género. Constituye una llamada de atención sobre la permanente cosificación y representación de las mujeres como un objeto sexual disponible, lo que tiene mucha más incidencia de lo que se percibe en la transmisión de actitudes de dominación y, en consecuencia, en los abusos y agresiones sexuales y en la infravaloración social de las mujeres como individuos”.  Afirmo también que desde Inmujer no se quiere  judicializar la publicidad, valorando muy positivamente que “una parte de anunciantes este cambiando sus estrategias de comunicación hacia modelos más respetuosos con la imagen de las mujeres y más igualitarios, cuyo ejemplo esperamos que se extienda, pero el sexismo todavía está muy presente, y hay que hacer cumplir la legislación”.

 

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Tona Gusi

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Fundadora i Co-coordinadora de La Independent. També és psicòloga menció en Psicologia d'Intervenció Clínica i menció en Psicologia del Treball i les Organitzacions.
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