miércoles 01 mayo 2024

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Argentina: Histórico fallo de aborto, una conquista basada en la ley vigente

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJ) dio a conocer el pasado martes 13 de marzo un fallo que sostiene que todas las mujeres víctimas de una violación en Argentina tienen derecho a interrumpir su embarazo.

Con esta decisión se deja de lado la interesada interpretación, siempre restrictiva, en la que solo una mujer con discapacidad mental puede acceder a este derecho. Una interpretación que es una herramienta de la que se valen algunos sectores para iniciar la judicialización de los casos de mujeres violadas que desean interrumpir su gestación.

El fallo toma, como caso testigo, la vivencia de A.G. que data de 2010. A .G. era por entonces una adolescente de 15 años de la sureña provincia de Chubut que solicitó interrumpir su embarazo, producto de la violación perpetrada por su padrastro.

A. G. y su madre peregrinaron por los pasillos de la Justicia, hasta que, en marzo de 2010, un fallo de la Corte Suprema de esa provincia consideró que el caso se enmarcaba en el inciso 2 del artículo 86 de la ley Penal argentina, por lo que obligaba a un centro de salud a practicar la interrupción del embarazo.

Por entonces A.G. “presentaba síntomas depresivos” (…) “ideas suicidas persistentes”, “el embarazo era vivido como un evento extraño, invasivo” (…) “en su mundo interno era imposible, incompatible e intolerable calificar como hijo a quien sería hijo del padre de sus hermanos, hijo del marido de la madre…”, relatan los informes de la Justicia.

En aquel momento se estimó que “la continuidad de este embarazo contra la voluntad de la niña implicaba grave riesgo para su integridad psicofísica, incluido riesgo de vida”, recuerda el reciente fallo del supremo tribunal de la Argentina.

Cuando la Justicia se expidió y A.G. finalmente accedió a ese derecho, ya transcurría por la semana número 20 de gestación. Su peregrinar se había iniciado mucho tiempo antes.

Cuando pudo acceder al aborto un defensor de menores de la provincia de Chubut elevó el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, basado en el derecho del niño por nacer. Pero esta entendió que se trataba de una oportunidad para allanar las diferentes interpretaciones que del artículo 86 se hacen.

El inciso 2 del mencionado artículo dice que el aborto no es punible “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”. De este artículo viene la interpretación que muchas veces la Justicia hace, considerando que sólo una mujer con discapacidad mental puede acceder a la interrupción de un embarazo.

Y de este punto emana la judicialización innecesaria que se realiza en cada caso de mujer violada. Además, es verdad de Perogrullo que, en ese proceso judicial, actúan los intereses de grupos antiderechos que ponen en acción diversos mecanismos de presión para impedir el aborto.

El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia manifiesta que “la judicialización de esta cuestión, que por su reiteración constituye una verdadera práctica institucional, además de ser innecesaria e ilegal, es cuestionable porque obliga a la víctima del delito a exponer públicamente su vida privada, y es también contraproducente porque la demora que apareja en su realización pone en riesgo tanto el derecho a la salud de la solicitante como su derecho al acceso a la interrupción del embarazo en condiciones seguras”.

El reciente fallo es una conquista basada en la esencia misma de la ley; sin embargo, esto no impediría que sigan existiendo las mismas barreras anti derechos y que se busquen diferentes estrategias para impedirlos.
Mabel Bianco, presidenta de Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer, sostuvo que “esto no va a obligar a ninguna mujer a interrumpir un embarazo si no quiere hacerlo, pero sí permitirá que las mujeres de cualquier edad y condición que hayan sido violadas, si eligen interrumpirlo, puedan hacerlo en forma legal en un hospital público, sin poner en riesgo su vida y su salud”.

Bianco agregó: “ahora le toca a los ministerios de Salud de la Nación y las provincias garantizar estas prácticas médicas permitidas por la ley”.

En tanto, el capítulo argentino de CLADEM (Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer), INSGENAR (Instituto de Género, Derecho y Desarrollo) y Católicas por el Derecho a Decidir de Argentina, manifestaron en comunicado que a través del fallo del máximo tribunal “el Estado argentino ha comenzado a saldar parte de la deuda que aún mantiene en el reconocimiento de derechos fundamentales de las mujeres”.

“Instamos al resto de los poderes públicos a saldar esta deuda de la democracia, en el entendimiento que la legalización y despenalización del aborto es todavía una asignatura pendiente”, concluye el texto.


Recuadro
. “Argentina, mediante la cartera de Salud, posee una Guía de atención de los abortos no punibles.
. “Esta guía no siempre se respeta. Existe en el cuerpo médico una resistencia conservadora por la que se declaran objetores de conciencia.
. “Después del caso A.G., la provincia de Chubut se convirtió en la primera jurisdicción del país con una ley de Atención de los Abortos no Punibles.

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Tona Gusi

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Fundadora i Co-coordinadora de La Independent. També és psicòloga menció en Psicologia d'Intervenció Clínica i menció en Psicologia del Treball i les Organitzacions.
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