
Foto: Women’s Link
En la mañana del 17 de septiembre Women’s Link entregó, en representación de Ángela Gozalez, una carta formal al entonces Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón en la que le informa de su obligación de cumplir con el Dictamen emitido por el Comité CEDAW condenando a España en el caso, por tratarse de jurisprudencia válida que dota de contenido a la Convención CEDAW, que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico en base al artículo 96.1 de la Constitución.
Por otro lado, la Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Blanca Hernández, convocó a Ángela González y a sus representantes legales de Women’s Link a una reunión la mañana del 18 de septiembre. La organización acude a la convocatoria como parte del proceso para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Gobierno, en la figura del Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón.
Estas obligaciones incluyen: otorgar a Ángela Gonzalez una reparación adecuada y una indemnización integral y proporcional a la gravedad de la conculcación de sus derechos; adoptar medidas efectivas para que los antecedentes de violencia de género se tengan en cuenta para estipular los derechos de custodia y visita y para que el ejercicio de estos derechos no ponga en peligro la seguridad de las víctimas de la violencia, incluidos sus hijos e hijas; proporcionar formación obligatoria a jueces y juezas sobre la aplicación de estereotipos de género en sus decisiones.
La historia
En septiembre de 2012 Women’s Link presentó el caso Ángela González Carreño c. España ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW), denunciando la violación del Estado de sus obligaciones bajo la Convención CEDAW. Ángela, que sufría violencia de género, huyó de su domicilio llevando consigo a su hija Andrea. La situación de violencia se mantuvo y durante años Ángela buscó protección para ella y su hija ante las autoridades, solicitando, entre otras medidas, que el régimen de visitas de su hija con el maltratador fuera vigilado. A pesar de las más de 30 denuncias presentadas, los tribunales permitieron que el régimen de visitas de la niña con el agresor fuera sin vigilancia. Como consecuencia de la actuación negligente de las autoridades, Andrea fue asesinada por el maltratador en el año 2004, cuando tenía siete años, durante una de las visitas.
En julio de 2014, el Comité determinó que hubo responsabilidad de las autoridades en la muerte de Andrea, derivada de su actuación negligente. En su dictamen, señala la necesidad de que se tomen en cuenta los antecedentes de violencia de género en los procedimientos de determinación de la custodia y del régimen de visitas de los niños y niñas, para que no se ponga en peligro la seguridad de las víctimas de violencia, incluidos sus hijos e hijas. Además, afirma que los estereotipos afectan el derecho de las mujeres a un proceso judicial imparcial y que las autoridades españolas aplicaron nociones estereotipadas acerca de la naturaleza y la gravedad de la violencia de género, así como de los derechos de visita de los padres maltratadores con sus hijos.