miércoles 11 marzo 2026

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Absolución en una causa emblemática de adopción irregular en Argentina

La justicia cerró sin condenas el caso Fornerón

Por Sandra Miguez

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°18 de la Ciudad de Buenos Aires absolvió a todos los imputados en la causa que investigó la entrega irregular de M., una niña nacida el 16 de junio de 2000. La decisión judicial volvió a poner en el centro del debate el funcionamiento del sistema judicial argentino frente a las apropiaciones de niños y niñas en democracia, una práctica que lejos de ser un fenómeno del pasado sigue mostrando zonas de impunidad. El fallo, dictado sin incorporar una perspectiva de derechos humanos ni de género, cerró un proceso penal impulsado como una reparación tardía tras la condena internacional al Estado argentino por violaciones graves a derechos fundamentales.

El juez del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°18, Gabriel Nardiello, absolvió este viernes 26 de diciembre a todos los imputados por el denominado caso Fornerón, el entrerriano que desde hace 25 años reclama la restitución de su hija, dada en adopción sin su consentimiento. El juicio penal actual, que se extendió durante casi ocho años, tuvo como imputados a la pareja adoptante, al juez que intervino en la guarda, y a abogados e intermediarios que facilitaron el contacto con la madre biológica de la recién nacida, quien también estaba acusada.

En el adelanto de la sentencia —cuyos fundamentos se conocerán en los próximos días— el juez desechó todos los planteos de la querella, a cargo de Margarita Nicoliche y Diego Dousdebes, basados en el extenso proceso de reclamo sostenido por Leonardo Fornerón y respaldado por un fallo histórico de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En 2012, el tribunal internacional condenó al Estado argentino por violar el derecho a la vida familiar, a la identidad y a la protección judicial efectiva, en un caso que se transformó en referencia obligada para el análisis de adopciones irregulares y prácticas judiciales arbitrarias.

Los imputados eran exfuncionarios judiciales y profesionales acusados de haber avalado la entrega irregular de la niña a un matrimonio de la Ciudad de Buenos Aires, junto con la madre biológica. El expediente analizó las circunstancias en las que M. fue entregada a través de un entramado de decisiones administrativas y judiciales que, según la fiscalía y la querella, excluyeron deliberadamente al padre biológico. Sin embargo, el tribunal concluyó que no existían responsabilidades penales atribuibles a los acusados.

Durante el debate oral, tanto la fiscalía como la querella caracterizaron el caso como una “trama de complicidades institucionales”, una definición que el fallo dejó de lado al priorizar una lectura estrictamente formal de los hechos. Esa mirada, señalaron las acusaciones, invisibiliza las desigualdades estructurales que atraviesan el acceso a la justicia y refuerza prácticas que afectan especialmente a personas sin recursos económicos ni capital simbólico para sostener litigios prolongados.

El origen del caso

Fornerón y D. E. E. mantuvieron una relación breve en Rosario del Tala, Entre Ríos. Tras la separación, el hombre supo por terceros que la mujer estaba embarazada, aunque ella negó la paternidad. En junio de 2000, cursando el octavo mes de gestación, la mujer fue trasladada a Victoria, donde dio a luz en un sanatorio privado.

Al día siguiente del parto, la beba fue entregada al matrimonio porteño con la intervención del defensor de Pobres y Menores suplente de Victoria, Julio Guaita, quien redactó un acta de guarda provisoria sin sustento legal. El procedimiento se realizó sin dar intervención al padre biológico, que ya había manifestado su voluntad de asumir la paternidad. Desde el inicio del proceso, Fornerón fue sistemáticamente excluido y privado de ejercer sus derechos, pese a haber reclamado desde el embarazo y el nacimiento de su hija.

Durante el juicio, la querella subrayó las desigualdades en el acceso a la justicia: mientras las decisiones que favorecieron a la pareja adoptante avanzaron con rapidez y respaldo institucional, los reclamos del padre biológico se dilataron durante años. Para las acusaciones, esa diferencia de trato no fue un dato aislado sino un elemento central que consolidó un escenario de exclusión y vulneración de derechos.

La condena internacional y la causa penal

Ante la falta de respuestas en el ámbito local, Fornerón acudió al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En 2012, la CIDH concluyó que el Estado argentino había violado los derechos del padre y de la niña, y advirtió que el sistema judicial operó como un mecanismo de dilación que terminó consolidando la separación familiar.

A partir de esa sentencia, se reactivó la investigación penal. El fiscal Carlos Mahiques imputó a padres adoptivos, madre biológica y funcionarios judiciales —entre ellos Raúl del Valle, Salvador Espona, Marcelo Balbi y Daniela Cairuz— por sustracción y retención ilegal de una menor y a los intermediarios Paul Reynoso y Ariel Barreto. Más de dos décadas después de los hechos, el proceso concluyó sin condenas.

Un fallo que dejó sin resolver la condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

En el debate se analizó el rol del entonces juez civil de Victoria, Raúl del Valle, quien avaló la guarda provisoria con argumentos hoy considerados regresivos: sostuvo que no existía una familia constituida, que la niña no había sido “fruto del amor” y que la voluntad de la madre biológica bastaba para decidir su destino. Para la querella, estos criterios reflejan una matriz judicial atravesada por estereotipos, sin perspectiva de derechos de niñas y niños ni de género.

El tribunal, sin embargo, consideró que esas decisiones no configuraron delito y que las irregularidades habían sido subsanadas por resoluciones posteriores. Desde la acusación se remarcó que esa interpretación refuerza una lógica de impunidad y valida prácticas que históricamente han facilitado apropiaciones ilegales.

Las defensas y el peso del tiempo

Las defensas centraron su estrategia en el paso del tiempo, la prescripción y la supuesta legalidad de las actuaciones en el año 2000. Estos argumentos fueron rechazados por la querella, que recordó que las dilaciones fueron responsabilidad del propio Estado, tal como lo señaló la Corte Interamericana. Aun así, el tribunal adoptó una interpretación restrictiva que cerró el caso sin sanciones.

Una causa que excede a sus protagonistas

Fornerón solo pudo ver a su hija en dos oportunidades: en 2005 y en 2012, esta última por orden internacional. La niña permaneció primero bajo una guarda irregular y luego fue adoptada en un proceso que la CIDH calificó de arbitrario.

La absolución de todos los imputados deja sin respuesta penal uno de los casos más emblemáticos de apropiación de niños en democracia. En un país donde la trata y la apropiación de menores siguen siendo un problema estructural, el cierre de esta causa vuelve a interpelar al sistema judicial: ¿cómo se explica que un caso que motivó una condena internacional no derive en ninguna responsabilidad penal interna? ¿Qué valor tienen las sentencias de los organismos internacionales si el sistema judicial local concluye, décadas después, que no hubo delitos que sancionar?

Para los organismos de derechos humanos sobre la justicia, el caso Fornerón expone una vez más cómo las decisiones judiciales pueden reproducir desigualdades, legitimar prácticas ilegales y consolidar la impunidad, incluso cuando el Estado ya fue condenado por violar derechos fundamentales.

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Fundadora i Co-coordinadora de La Independent. També és psicòloga menció en Psicologia d'Intervenció Clínica i menció en Psicologia del Treball i les Organitzacions.
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