viernes 26 abril 2024

viernes 26 abril 2024

8M: Cooperación FEMINISTA

Por Núria Parlon Gil, Presidenta de la Confederación de Fondos de Cooperación y Solidaridad. Alcaldesa de Santa Coloma de Gramenet

Una cooperación que genera cambios para garantizar la igualdad de género y pone en valor las potencialidades y capacidades de las mujeres.

El pasado 9 de febrero el congreso de los Diputados aprobaba, con el apoyo de la mayoría de las fuerzas parlamentarias, el proyecto de Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global[I]. Un nuevo marco legal que, después de 25 años de la anterior ley, aspira a convertirse en referente de un nuevo modelo de cooperación que en palabras del ministro José Manuel Albares: pretende hacer de la cooperación una política de Estado, sólida, perdurable y a salvo de retrocesos. 

Retos a los que tiene que hacer frente esta nueva ley

Da rango legal al compromiso adquirido por España de destinar el 0,7 % de la Renta Nacional Bruta a Ayuda Oficial al Desarrollo en 2030, una reivindicación histórica de la sociedad española.

Mejora las condiciones de trabajo de las y los cooperantes con el futuro estatuto.

Reconoce la obligación de destinar al menos el 10 % de la Ayuda al Desarrollo a acción humanitaria. 

Fortalece la gobernanza con la mejora de los instrumentos de coordinación, concertación y colaboración entre actores.

Establece líneas de acción para mejorar la coherencia de políticas y el cumplimiento de compromisos europeos y globales tan urgentes como los Acuerdos de París frente al cambio climático, la Nueva Agenda Urbana y la Agenda 2030.

Creará el Fondo Español de Desarrollo Sostenible (FEDES), que se encargará de la cooperación financiera (inversiones y transferencias) y que dependerá de la AECID[II].

Apuesta por reforzar el papel de la cooperación descentralizada.

Cooperación descentralizada – Cooperación Municipalista

Desde el primer momento la Confederación de Fondos de Cooperación y Solidaridad del Estado (CONFOCOS)[III] hemos tenido un rol activo y propositivo, así como una voluntad clara de que el papel de los entes locales que hacen cooperación municipalista no sólo sea reconocido en la ley, sino que se le otorgue un papel en los espacios de debate y decisión de las políticas de cooperación, como son el Consejo de Cooperación y la Conferencia Sectorial, pero también, en los planes directores, los planes de país, etc. 

El texto reconoce la cooperación descentralizada como una base sólida de la cooperación estatal y argumenta que “supone una importante contribución a un sistema de cooperación más democrático y a la buena gobernanza desde la complementariedad y la corresponsabilidad”. Incorporando la participación de pleno derecho de los diferentes Fondos de Solidaridad al Consejo Superior de Cooperación, así como la opción de poder participar en la Conferencia Sectorial de Cooperación, dos hitos muy importantes para los órganos de cooperación municipalista. 

Pero si hay algo que hoy, en puertas del 8M, queramos destacar de la nueva ley es su apuesta por la Cooperación Feminista.

Cooperación Feminista: Cooperación con Enfoque de Género y basado en Derechos Humanos

Un enfoque feminista supone ir a la raíz de muchas de las desigualdades que afectan a la humanidad. La cooperación feminista adopta el pensamiento crítico de transformación de nuestras sociedades capitalistas, patriarcales, androcéntricas, coloniales y racistas. Se trata de una cooperación catalizadora, ya que une fuerzas para eliminar cualquier forma de discriminación, vulneración de derechos o violencias contra las mujeres. Y también, provoca cambios para fortalecer la capacidad de actuación individual y colectiva de las mujeres en los espacios públicos y privados (CONGDE).

Sin duda, que la nueva ley de cooperación reconozca la apuesta por la cooperación feminista, es un logro que no hace muchos años era impensable. Llegar hasta aquí no ha sido fácil, es el resultado del trabajo de organizaciones de mujeres y feministas de todo el mundo que, a lo largo de la historia, han reivindicado el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres.  

Una historia que en clave de desarrollo nos lleva a la primera década de los años 60 cuando Naciones Unidas reconoce el desarrollo vinculado con las políticas de bienestar que habían triunfado en Occidente después de la II guerra Mundial. Unas políticas muy centradas en el desarrollo económico pero que ponían en marcha actividades de atención social a aquellos grupos que quedaban excluidos y marginados de la riqueza que generaba la industrialización.

Un modelo inicial de cooperación con un enfoque totalmente asistencialista, donde las mujeres eran consideradas únicamente como receptoras de bienes y servicios, y donde su único papel en el desarrollo era la reproducción social: ocuparse de las tareas domésticas, del cuidado de las hijas, hijos y personas dependientes; por lo tanto, una atención exclusiva a sus familias. Un modelo que, por otro lado, tiene una visión totalmente occidentalizada y patriarcal de las relaciones de género, que negaba el trabajo de las mujeres en la esfera productiva y que las limitaba a la esfera privada, al ámbito doméstico y a las tareas del cuidado.

Si avanzamos en el tiempo, durante la que fue considerada la década de las mujeres (1970-1980) periodo en el que se celebraran tres de las cuatro conferencias mundiales[IV], contemplamos una década donde muchos aspectos discriminatorios contra las mujeres se empiezan a poner en discusión y uno de estos aspectos es, precisamente, el papel clave de estas en el desarrollo. La aportación de las mujeres a los procesos económicos y a la economía familiar comienza a debatirse en los organismos de desarrollo nacionales e internacionales. Se van sucediendo encuentros de mujeres: feministas, trabajadoras de la salud, educadoras, etc. donde se empiezan a evidenciar las opresiones hacia las mujeres y el traro desigual y discriminatorio tanto por parte del estado, como por parte de la sociedad civil y de sus instituciones. Es un momento en el que, si hacemos una radiografía rápida de cómo son consideradas las mujeres en el desarrollo, resultan: pobres, invisibles, discriminades laboral y económicamente, violentadas. Una radiografía que, lamentablemente, en muchas ocasiones no se nos presenta tan lejana.

Será en la década de los 90 cuando el concepto del desarrollo cambie radicalmente y ante sus concepciones utilitaristas, que entiende como finalidad última la producción material, se abre paso una concepción de desarrollo diferente. Un nuevo paradigma del desarrollo humano donde se pone en el centro a las personas y donde el desarrollo se empieza a entender como un proceso de ampliación de oportunidades de las personas. Una evolución y un nuevo paradigma que también se refleja en las tendencias de participación de las mujeres en el desarrollo y donde hay una evolución a lo largo de los años de diversas metodologías y enfoques: Enfoque Mujeres en Desarrollo (MED), enfoque Género en Desarrollo (GED) y Enfoque de Género y Basado en Derechos Humanos (EGBDH).

Enfoque Mujeres en Desarrollo (MED): denuncia el mito de la neutralidad de género en las estrategias de desarrollo y presenta las realidades de las mujeres como una preocupación seria y necesaria que debe contemplarse. Es un enfoque que reconoce y visibiliza otras potencialidades de las mujeres fuera de las reproductivas. Por el contrario, es un enfoque que considera a las mujeres de manera aislada y no cuestiona las jerarquías de género. Así que siendo una tendencia positiva la realidad es que el presupuesto y los recursos movilizados en esta línea son mínimos con relación a los proyectos de desarrollo más tradicionales, que continúan siendo diseñados principalmente por hombres y para hombres. Pese a todo, es un enfoque que consigue visibilizar a las mujeres y llamar la atención sobre sus necesidades.

Enfoque Genero en Desarrollo (GED): este enfoque será posterior, está vinculado a los avances de la teoría feminista, particularmente en relación con el desarrollo de conceptos como género y empoderamiento. Permitirá incorporar la importancia de las relaciones de poder y las relaciones de género para poder entender la subordinación de las mujeres, así como para tener una visión más integral de la realidad que cuestiona los enfoques que está implementando la cooperación al desarrollo y que evidencia el cambio de dirección necesario.

Este enfoque insiste en que las mujeres son parte integral de cualquier estrategia de desarrollo y ofrece un nuevo modelo de desarrollo a partir del cual las mujeres no son vistas como vulnerables, ni pasivas, ni como recursos útiles, sino que se comienzan a considerar agentes activas del cambio. Por lo tanto, con derecho a diseñar las estrategias y políticas de desarrollo desde la planificación, la gestión y la evaluación de proyectos y, por ende, han de estar en los espacios donde se toman las decisiones que les afectan. Aunque es necesario reconocer que es un enfoque con claro-oscuros, ya que hay que destacar que, en la práctica, en el enfoque GED, ha prevalecido la visión paternalista que representa a las mujeres del sur global como pobres, avasalladas, ahogadas por el regresivo patriarcado de sus países y con la necesidad de tutela y “rescate” por parte de los países del norte global. Sin que se tenga en cuenta el contexto, ni las capacidades que ellas mismas tienen o pueden desarrollar.

Enfoque de Genero y Basado en Derechos Humanos (EGBDH), finalmente llegamos a este enfoque: una práctica de desarrollo orientada a la promoción, protección, defensa y garantía de los derechos humanos de las mujeres. Integrando, en un único enfoque, el enfoque de género y el enfoque de derechos humanos, como un único eje vertebrador estratégico, operativo y organizativo. Un enfoque que pone en el centro de la cooperación al desarrollo a las personas, las relaciones de género y los derechos humanos con el objetivo de poder transformar las desigualdades existentes y así conseguir la justicia social y la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Un enfoque que tiene como elemento principal la participación y la creación de espacios que promuevan la participación de las mujeres en todo el ciclo de desarrollo, desde la identificación de las necesidades hasta la evaluación y la justificación. Así mismo la rendición de cuentas tiene un papel destacado incluyendo no sólo la rendición ante las posibles financieras que subvencionan las propuestas de cooperación, sino una rendición de cuentas necesaria ante las titulares de derechos, las mujeres implicadas en las propuestas. Destaca también en el EGBDH el principio de no discriminación, igualdad y atención a los grupos en situación de mayor vulnerabilidad incorporando no sólo la mirada de discriminaciones múltiples que sufren las mujeres sino incorporando la mirada interseccional. Contempla además el principio de empoderamiento entendido como la identificación de capacidades necesarias para reclamar y ejercer derechos por parte de las mujeres, junto, a la articulación con los estándares de derechos humanos estableciendo garantías para las mujeres, poniendo énfasis en el monitoreo de resultados de proceso y en la valoración de riesgos.

Un enfoque que incide en las diferentes titularidades implicadas en los procesos de desarrollo, identificamos a las y los titulares de derechos (dejamos de hablar de personas beneficiarias), identifica también quienes son las y los titulares de responsabilidad y las y los titulares de obligación. Por lo tanto, un enfoque con el que podremos identificar las causas y los factores de diferente orden que obstaculizan e impiden el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres y la realización de dos principios básicos de los derechos humanos: la igualdad y la no discriminación.

Destacar finalmente que el EGBDH tiene un importante componente político desarrollado por la crítica feminista al sistema patriarcal y como tal, sitúa en el centro: la sostenibilidad de la vida humana y ambiental, una nueva redistribución de los trabajos de cuidado y del trabajo reproductivo, los derechos sexuales y derechos reproductivos de las mujeres en todo el mundo, junto al reconocimiento de acuerdos e iniciativas internacionales entorno a los derechos humanos de las mujeres como: la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)[v], la Plataforma de Acción de Beijing[vi] y otros acuerdos e iniciativas internacionales que crearon consenso y un marco de acción internacional que ha permitido lograr avances notables para subsanar las disparidades de género.

Por lo tanto un enfoque, el EGBDH, que se alinea directamente con la cooperación feminista reconocida en la nueva ley de cooperación, dotándola de una marco conceptual de análisis a la vez que su praxis conlleva analizar y erradicar las causas estructurales que provocan la vulneración de los derechos humanos, las desigualdades y la discriminación hacia las mujeres en todos los ámbitos (económico, laboral, político, social, cultural e institucional).

Acabo este recorrido incidiendo en la necesidad que la cooperación española que ejercemos desde diferentes espacios: entidades locales, ONG, sociedad civil… estemos atentas a que estas nuevas sensibilidades, reconocidas en la ley, se traduzcan en propuestas reales y que el ejercicio de una cooperación feminista, que pone en el centro la igualdad y los derechos humanos de las mujeres sea un modelo de cooperación real que no se quede sólo en titulares y declaraciones de buenas intenciones, sino que contempla recursos e instrumentos para hacerla efectiva.


[I] Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global

[II] AECID

[III] CONFOCOS

[IV] Conferencias Mundiales de las Mujeres: 1975: I Conferencia Mundial de México – 1980: II Conferencia Mundial de Copenhague – 1985: III Conferencia Mundial de Nairobi y ya nos vamos a 1995: IV Conferencia Mundial de Beijing.

[V]CEDAW

[VI] Plataforma de Acción Beijing

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