Elaborada una Herramienta de Valoración de Puestos de Trabajo para identificar y visibilizar las diferencias retributivas entre mujeres y Hombres.
El 13 de abril de 2022, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de las mujeres publicaron en sus respectivas páginas web la Herramienta para la valoración de puestos de trabajo y su guía de uso.
Ambas Instituciones junto a las organizaciones sindicales CCOO y UGT y empresariales CEOE y CEPYME y personas expertas, la han realizado para eliminar las discriminacions retributivas que se producen al valorar menos los puestos de trabajo ocupados mayoritariamente por mujeres, que han sido tradicionalmente obviados a causa de los estereotipos o roles de genero.
Esta herramienta facilita el cumplimiento de las obligaciones legales de las empreses y evita las retribuciones discriminatorias entre mujeres y hombres, sirviendo de base para la configuración de las tablas salariales en la Negociación Colectiva. Es por tanto una herramienta importante para combatir la discriminación directa e indirecta que sufren muchas mujeres y para avanzar hacia la correcta aplicación del principio de igualdad de retribución por trabajos de igual valor.
El procedimiento de valoración de puestos de trabajo permite realizar una estimación objetiva de los requerimientos necesarios para llevar a cabo cada uno de los puestos de trabajo de la empresa atendiendo al contenido de la prestación laboral que desarrollan ( se les asigna una puntuación numérica comparativa de los distintos puestos de trabajo para clasificarlos en agrupaciones de puestos de trabajo de igual valor). Esta valoración es necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones de las empresas que elaboren planes de igualdad y para realizar una auditoría retributiva. Se identifican las diferencias en las retribuciones de los distintos puestos de trabajo que puedan resultar discriminatorias, cuando esas retribuciones no se correspondan con el valor de los puestos. Puede también servir de base a las comisiones negociadoras de los convenios col·lectives.
Los criterios de valoración se han desarrollado de acuerdo al artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores ET y al El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, que define los tres criterios para una valoración correcta.