viernes 08 noviembre 2024

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“No en mi nombre”, responden la mayor parte de los colectivos de juristas progresistas a la custodia compartida impuesta

El pasado 1 de enero entró en vigor el nuevo Código de Familia de Cataluña, que favorece la llamada “custodia compartida” (artículo 233), aunque en años anteriores no  ha resultado dificil de pactarla entre los padres.  Parece inexplicable que sea posible imponer la custodia compartida, aunque sea atendiendo a una serie de requisitos, de criterios que los Jueces aplicarán, esperemos que de forma ponderada.


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Se mezclan en la nueva legislación conceptos, “cura, responsabilitat parental, potestad, guarda, relaciones personales” a nuestro entender, porque se ha buscado complacer a todos, pretendiendo ser los más progresistas del país y, a pesar todo, al final se les ha adelantado en Aragón.  Y aunque lo hemos pedido insistentemente, no se ha dotado de un glosario, en el que explique detalladamente qué significan  cada uno de estos conceptos.

 

No hay duda que el legislador catalán ha pretendido innovar, pero ante todo, contentar a todos los grupos, los minoritarios que exigen custodia compartida de forma genérica, incluso impuesta, y los mayoritarios (no sólo los de ideología progresista, también la conservadora) que propugnan la necesidad de atender a la situación del mundo real, no el utópico o idealizado, y por tanto defienden que la custodia debe seguir siendo generalmente individual, al más idóneo y que se haya ocupado hasta ese momento del cuidado de los hijos. Y compartida sólo cuando se den una serie de condiciones, que signifiquen la verdadera protección de los menores y la real responsabilidad de los padres en su crianza, educación y bienestar. La Ley se aprobó con los votos del “tripartit”, por un escasísimo margen de 64 a 68. 

 La posibilidad de la custodia compartida, que como se ha dicho y se sabe fehacientemente, no responde a una necesidad social, enmascara otras cuestiones, que son muy importantes y que pueden judicializar mucho la vida familiar, en el momento de la ruptura: nos referimos al uso de la vivienda conyugal (que puede acabar siendo una casa nido: esto es, para uso de los hijos. Y los padres entran y salen por semanas, quincenas, meses, semestres…), a la liquidación y venta del bien inmueble y a las pensiones alimenticias para los hijos, su cuantía y forma de administración  por parte de ambos progenitores.

 

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 Hasta ahora los incumplimientos en los regímenes de estancia y comunicación de los menores con sus papás (hombres) era inmensos y aún mayores los impagos de las misérrimas pensiones alimenticias que acuerdan los jueces, (sorprendentemente el mismo porcentaje de impagos que el de las pensiones pactadas) y lo único que tenían asegurado las mujeres y sus hijos e hijas, (la parte más débil de la relación) era un techo. Hoy pueden perderlo también, a tenor de la mal entendida “igualdad” (alcanzada tan sólo en la letra de la ley, no en la realidad cotidiana).

Si sólo una pequeñísima parte de las parejas que se separan ó divorcian  pactan la custodia compartuda (un 10% como máximo y ello  en las comunidades más avanzadas y progresistas y no pocos lo lamentan al cabo de pocos meses), y de un 1 al 3% de los hombres la solicitan cuando pleitean, es que la sociedad todavía está muy lejos de tener la necesidad y conveniencia de legislar custodia compartida de forma generalizada.

Los padres que llegan hoy a los despachos exigiendo pleitear por la custodia compartida, aunque ni se hayan ocupado de sus hijos ni puedan o piensen hacerlo en el futuro, lo defienden en base a  reclamar “los mismos derechos y tiempo que la madre”, y se llenan la boca con la frase, llena de absoluta simplicidad “los niños tienen derecho a tener padre y madre”. Lo cierto es que los padres tienen un complejo “deber-derecho” y son los menores quienes tienen derechos, y es en ellos en quienes debe pensarse, para protegerlos, alimentarlos, cuidarlos, educarlos, transmitirles valores.

La custodia compartida como opción prioritaria discrimina y devalúa el trabajo de las madres, niega y trivializa el maltrato masculino (en España las cifras indican que existen unos dos millones de mujeres maltratadas y cada año mueren, asesinadas, de 70 a 80 mujeres). Y perpetúa los mitos sobre la mujer: denuncias falsas, manipulación de los menores, el mal llamado e inexistente SAP…

Los padres que de verdad quieren compartir el cuidado de los hijos, respetan a la que fue su mujer, su compañera,  y saben pactar con ella, sin necesidad de recurrir a los tribunales.

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El lenguaje actual al solicitar la custodia en la batalla de un procedimiento judicial. Se constata en las demandas actuales que se presentan ante los Tribunales un lenguaje distinto, más amable, diferente al empleado en todos los procedimientos  de años atrás. Ese lenguaje y  maneras son las que denuncian ya algunos cualificados profesionales. Dice en su libro el Dr. Miguel Lorente Acosta, (ex Delegado del Gobierno para la Violencia de Género y antes responsable de la salud mental del Gobierno andaluz), “Los nuevos hombres nuevos. Los miedos de siempre en tiempos de igualdad” (Editorial Destino) que “hay una nueva estrategia adoptada por determinados hombres (violentos ó poco dispuestos a ser respetuosos con el otro sexo) para perpetuar la trayectoria anterior: cambiar para seguir igual. Como dice el Dr. Lorente Acosta, los mitos sobre la mujer se modernizan, aunque no tanto, ya que han pasado de “las mujeres lavaban ropa y ahora se dice que lavan el cerebro de sus hijos”. Y en todo caso se sigue difundiendo entre la sociedad una idea que no se corresponde con la realidad sobre las mujeres…. Perversas, embusteras, faltas de credibilidad.” 

Un  enfoque aparentemente neutral, como si estuviéramos en un mundo ideal en el que hombres y mujeres ejercen el cuidado de sus hijos por igual, pretende ser ecuánime, pero discrimina a la mujer en su papel de madre. Esta suele organizar su vida en torno a sus hijas/os, cuidarlos día a día y atender el hogar. Renuncia a su promoción profesional en la primera época de la crianza y usa el permiso de maternidad, renuncia al ocio.  Es raro que el padre se comporte así y cuando lo hace, recibe felicitación de toda la sociedad. Se considera sin embargo una conducta normal y obligada y por tanto sin mérito especial en la madre.   Los datos más recientes en cuanto a los horarios en que regresan las personas a casa, tras el trabajo, se confirma que mientras que las mujeres lo hacen a las 18h. de forma generalizada, los hombres llegan de 20 a 21 horas.

Las cifras que justifican que hombres y mujeres no comparten el cuidado de los hijos. Según datos oficiales, en el estado español sólo el 3,6% de las excedencias para el cuidado de los hijos son pedidas por los hombres. Y en cuanto a los permisos de relevo materno, los solicitan los hombres en un 1,54%.  Trabajan asalariadamente el 52,6% de las mujeres y el 67,7% de los hombres. Es decir, hay un gran porcentaje de mujeres que se dedican en exclusiva al trabajo doméstico y al cuidado de la familia (hijos, marido, ancianos, enfermos y discapacitados). Y otro porcentaje que realizan doble tarea, trabajando fuera y dentro del hogar. Las mujeres cubren, según los datos oficiales,  el 75% del tiempo dedicado a tareas domésticas mientras que los hombres dedican el 25%. Además , el 80% de las personas con contrato a tiempo parcial son mujeres (por lo que el resto del tiempo  se ocupan de casa y familia). Y las mujeres siguen percibiendo del 25 al 30% menos de salario por trabajos de idéntico valor, lo que “facilita” que ean ellas quienes se queden en casa y cuiden de la familia y resuelvan y atiendan sus problemas y necesidades.    

Lamentablemente algunas mujeres y  unos pocos colectivos están apoyando la aplicación generalizada de la custodia compartida, creyendo que sería beneficiosa, como un paso adelante en la consecución de los reales derechos de las mujeres. Es una nueva trampa. Desconocen que no será posible obligar a cumplir, mientras que van a exigirse los derechos que otorga a los hombres, lo que agravará la dificultad, precariedad y pobreza con que viven las mujeres y sus hijos e hijas.

Aún cuando lo deseable en un futuro utópico, es que sea compatible la vida familiar y la profesional. es equivocado conceder la custodia compartida a petición de uno solo de los progenitores, es decir, en un procedimiento contencioso, de batalla legal,  porque, como dice    la Dra. Consuelo Barea en su libro “El Pretendido SAP, “se considera que la custodia compartida es la mejor opción, la panacea para el mundo ideal en el que vivimos, en el que el hombre y la mujer ejercen el cuidado de sus hijos de forma igualitaria y responsable, son felices y comen perdices” Y nosotras sabemos que en el mundo real,  no siempre somos felices ni comemos perdices.

 

 

 

 

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