Los medios deben contribuir en la difusión de los derechos humanos
La publicidad sexista manifiesta una de las formas más lacerantes de la violencia contra las mujeres, por lo que es primordial que en el ámbito legislativo actualicemos los preceptos jurídicos para poder aminorar la deuda histórica que tenemos con las mujeres de nuestro país, consideró el diputado Gustavo Callejas Romero.
El integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, propuso una iniciativa con proyecto de decreto para adicionar el capítulo IV bis, así como los artículos 18 bis y 19 bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En la propuesta, el Artículo 18 Bis define la violencia publicitaria en contra de las mujeres, en medios de comunicación, como actos y omisiones que transmitan imágenes, carteles, anuncios y diálogos sexistas que promuevan la discriminación, roles de género y estereotipos de sumisión, así como patrones de comportamiento y actitudes que justifiquen un trato desigual y “cosifiquen” al sector femenino.
Se entenderá como “cosificación” del género femenino hacer uso de la imagen de las mujeres como sujetos sexualizados y para fines que no las dignifiquen como seres humanos.
En la exposición de motivos señala que la violencia contra las mujeres en México es un problema reconocido del ámbito de salud pública, pero también cultural y los medios de comunicación se han convertido en una herramienta vital para difundir información, y deben utilizarse a favor de los derechos de las mujeres.
Uno de los grandes retos del Estado es mitigar dicha violencia y utilizar las herramientas al alcance sería un gran acierto, si bien es cierto México ha iniciado un proceso de concientización de la desigualdad entre mujeres y hombres expuesta por los medios de comunicación, aún es insuficiente.
En la exposición de motivos, el legislador morenista recordó que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en su artículo 223, fracción VII, establece que se deberá propiciar la igualdad entre hombres y mujeres en la programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información.
Así como la Ley General de Comunicación Social en su artículo 21, establece:
“No se podrán difundir campañas de comunicación social, cuyos contenidos incluyan mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a los valores, principios y derechos constitucionales”.
Sin embargo, las difusiones de roles sociales de la publicidad pueden contribuir o bien mantener estereotipos y sesgos sexistas haciéndoles resistentes al cambio. Así como romper estereotipos o sesgos, como son los carteles publicitarios, programas de televisión, diálogos sexistas en programas de radio y en comerciales se han convertido en canales que sustentan la violencia contra las mujeres.
Argumentó que, a partir de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, surgió un movimiento que evidenció como problema la imagen estereotipada de la mujer, medios de comunicación que difunden imágenes que perpetuán la violencia contra las mujeres.
Citó ejemplos internacionales como España, que modificó en 2004 la Ley de General de Publicidad, donde se estableció ilícito toda comunicación comercial que considere a las mujeres como objetos sexuales.
Mientras que en Chile la Ley General de Publicidad; 22/1999 prohíbe el uso de imágenes que estereotipen a mujeres y hombres. Sin embargo, el Servicio Nacional del Consumidor de ese país declaró que aún falta avanzar en el tema.
Luego en México se establecieron lineamientos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para visibilizar este tipo de violencia, sin embargo, no se logró mitigar la violencia contra las mujeres en los medios de comunicación.
También mencionó que la ONU señala que en los últimos 30 años las mujeres han incrementado la presencia femenina en los medios de comunicación, sin embargo, ello no ha significado un cambio fundamental en el contenido y enfoque de la información que se transmite, lo cual no ha impedido que las mujeres hayan optado por tácticas alternativas para participar de manera activa dentro y desde los medios de comunicación.
Entre ellas, destaca la creación de medios de comunicación alternativos de mujeres, en donde las nuevas tecnologías de información juegan un papel relevante.
Los espacios generados por esos medios alternativos, muchas veces establecidos como redes nacionales o internacionales, han permitido visibilizar la realidad de las mujeres y evidenciar sus necesidades.
La propuesta fue turnada de manera directa, para su trámite correspondiente, a la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados.