sábado 20 abril 2024

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¿Dejaremos de ser la oveja negra? El Derecho a la información en Catalunya

 

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El Sindicat de Periodistes de Catalunya/Sindicat de Professionals de la Comunicació (SPC) ha elaborado un informe sobre las diferentes normativas existentes en Europa sobre el Derecho a la Información y lo ha puesto a disposición del gobierno catalán.

 

La organización ha puesto elinforme a disposición del Gobierno catalán para que lo tenga en cuenta en el cumplimiento del mandato del Parlament para desarrollar, en forma 

 

de Ley, el artículo 52 del Estatuto, de Catalunya, que establece las obligaciones de los poderes públicos para garantizar el derecho a la información de la ciudadanía.

Este mandato es el fruto de una moció presentada por ICV-EUiA (Iniciativa Catalunya Verds-Esquerra Unida i Alternativa) aprobada en la cámara catalana en Junio del año pasado que instaba al Ejecutivo de Artur Mas a legislar sobre el Derecho a la información.

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Somos una excepción en Europa y en el mundo

Uno de los argumentos que el sindicato siempre ha utilizado para defender que en Catalunya –cómo también en el conjunto del Estado– había que impulsar las legislaciones que garantizaran el Derecho a la información de la ciudadanía es que, tanto en el Estado español como en sus comunidades autónomas, la regulación de estas cuestiones son casi la excepción en Europa y en buena parte del mundo.  Aparte del artículo 20 de la Constitución, hay muy poca legislación; tan solo existe la Ley de la cláusula de Conciencia, aprobada por el Congreso de los Diputados en 1997. En Catalunya, en la reforma del Estatuto de hace unos pocos años se incorporó en este artículo 52.

El estudio realizado por el SPC responde al compromiso contraído por el sindicato de facilitar al Gobierno catalán toda la información que disponía sobre las legislaciones en otros países, especialmente en Europa. Así, se detallan algunas de las regulaciones que hay vigentes en Europa y también se hace referencia a experiencias en otros países, especialmente latinoamericanos.

Noruega y Dinamarca legislaciones pioneras

En el estudio se explica el marco jurídico sobre el Derecho a la información que hay en Alemania, Bélgica, Finlandia, Francia, Italia, Portugal, Gran Bretaña y Suecia. También se habla de Noruega y Dinamarca como pioneras en la regulación de los medios comunitarios sin ánimo de lucro.

Las legislaciones existentes tienen, en esencia, dos tipos de objetivos. Por un lado, el acceso a la información pública por parte de la ciudadanía y los profesionales de la información y por otra parte, se establecen las reglas de juego de la tarea periodística, de los medios y de los diferentes operadores en este ámbito. Entran en cuestiones como la cláusula de conciencia, el secreto profesional, los derechos de autori, el acceso a la profesión y en los mecanismos que garantizan el cumplimiento de estas leyes

Las más innovadoras, las de América Latina

Otro de los elementos importantes es la diferencia que existe entre las legislaciones europeas y las de América Latina, las más innovadoras. En el Viejo Continente surgen al finalizar la Segunda Guerra Mundial con el objetivo de proteger a los periodistas y a los medios de las presiones externas, especialmente políticas, que son las que, en parte, han facilitado el devastador conflicto bélico. Su objetivo principal es establecer derechos y deberes de los periodistas y regular cuestiones que condicionan su tarea profesional.

En América Latina responden, en cambio, a una situación histórica, política y social muy diferente. Las más innovadoras son las más recientes, nacidas principalmente a través de la iniciativa ciudadana. Entran en cuestiones como la propiedad de los medios, el reparto de las licencias de radio y de televisión, e incluso en algunos casos, vetan que los sectores económicos estratégicos de un país puedan tener intereses en empresas informativas. La mayoría de estas legislaciones se limitan a regular el sector audiovisual dejando fuera la prensa, tanto en papel como digital.

 

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Concentració de periodistes del SPC a Brusel.les

 

 

Código europeo de Deontología del Periodisme de 1993

 

Tanto en el Estado español como las comunidades autónomas – y por tanto también Catalunya– están en falso en esta cuestión, Han votado normativas y regulaciones aprobadas por instancias supraestatales cómo son el Consejo de Europa y la Unión Europea y luego no las aplican. El Consejo de Europa, por ejemplo, aprobó el 1993 el Código Europeo de Deontología del Periodismo.

 

En el texto se afirma taxativamente que “la información constituye un derecho fundamental reconocido como tal por el Convenio europeo de los derechos humanos y las Constituciones democráticas, de las que el sujeto o titular son los ciudadanos”. También dice que “los poderes públicos no se deben considerar propietarios de la información. La representatividad pública legitima para actuar para garantizar y desarrollar el pluralismo de los medios de comunicación y para asegurar que se crean las condiciones necesarias para el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información”.

 

Como muestra de la soledad de España y Catalunya en esta materia, un estudio hecho por un experto de la UNESCO y que está referenciado en este informe del SPC aporta un dato interesante: entre 1990 y 2013 más de 80 países han impulsado regulaciones del Derecho a la información. En 1989 sólo ocho de los 47 miembros del Consejo de Europa disponían de normativas al respecto. En 2011 eran 40 y ni España ni sus comunidades autónomas formaban parte de esta lista.

 

Primera Ley de prensa en Suecia, pero Francia es la punta de lanza

 

Catalunya alardea de su europeidad pero el estudio del SPC aporta datos de cómo está todavía de lejos de serlo. Los países citados más arriba van muy por delante. Por ejemplo, Suecia promulgó la primera Ley de prensa en 1766. A pesar de que sólo estuvo vigente seis años, sus principios jurídicos figuran en la Constitución desde 1809. Francia reconoció en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 que “la sociedad tiene el derecho de pedir cuentas a todos los agentes públicos de su administración”.

 

A pesar de que fue más teórico que real, Francia ha seguido siendo punta de lanza porque en 1881 aprobó lo que se considera la primera legislación sobre libertad de prensa y libertad de expresión, aunque sólo se refería a las publicaciones. Pero Francia siguió marcando el camino y, en 1935, estableció el primer Estatuto del Periodista Profesional, o Ley Brochard, que incorpora los periodistas a la normativa. Finlandia (1952), Estados Unidos (1966), Dinamarca (1970), Noruega (1970), Holanda (1978), Australia (1982), Nueva Zelanda (1982) y Canadá (1983) son otros pioneros en este ámbito.

 

Francia es también el país más protector de los derechos laborales de los periodistas con el reconocimiento de los colaboradores –los periodistas a la pieza– conocidos en este país como pigistes. Las legislaciones belga, italiana y portuguesa se inspiran en la regulación francesa de los derechos laborales de los periodistas.

 

Es justicia de género regular el colectivo de colaboradores

 

Según la norma francesa, los pigistes tienen los mismos derechos y deberes que los profesionales en plantilla. La empresa debe cotizar a la Seguridad Social en proporción a las colaboraciones de cada pigiste. Y también en proporción al trabajo facturado, tienen derecho al subsidio de paro, a las prestaciones sociales y a vacaciones.

Esto, además, es especialmente importante en un colectivo fuertemente feminizado, al menos en Catalunya y el resto del Estado español. La desprotección que aquí existe sobre la figura del colaborador supone un castigo adicional para las mujeres periodistas. A la precariedad generalizada del sector, se añade la de su condición de periodista a la pieza. Por lo tanto, la regulación de esta figura, imprescindible en los medios, es también un caso de justicia de género. El SPC y la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP) han reclamado en varias ocasiones, tanto en solitario como con otras organizaciones profesionales, una Llei de Drets Laborals dels Periodistes hasta ahora sin éxito, a pesar de los compromisos de algunas formaciones políticas cuando estaban en la oposición.

 

Catalunya, aparentemente, ha abierto el camino para dejar de ser esta rara avis que es, como mínimo en el contexto europeo, en materia del Derecho a la información. Seguramente no será un camino fácil ni rápido pero el SPC ya ha reclamado a los grupos parlamentarios pasos firmes para lograr una Ley del Derecho a la información de la ciudadanía, homologable a los modelos existentes en más de medio mundo.

 

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