jueves 28 marzo 2024

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imagen 1325 UNwomen. nueva

Examinando los efectos de la R.1325

 

imagen 1325 UNwomen. nueva

 

2015, fue el año que  marcó el 15 aniversario de aprobación de la Resolución 1325 (2000).  Nació como una labor imprescindible del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas  para mantener la seguridad de todas las personas, y la construcción de una paz estable para toda la comunidad internacional.

Pero también, como un reconocimiento a la necesidad de vincular  y proteger la práctica de la utilización de mujeres como arma de guerra, en ciertos contextos, con el fin de alcanzar objetivos militares y políticos (así lo ha reconocido CSNU).

Basándonos en estas premisas,  la génesis  y lectura de la Resolución, debe entenderse como la protección a civiles, y a grupos de personas en estado de vulnerabilidad. Los  rasgos que la caracterizan son pilares fundamentales de participación, protección, prevención, ayuda y reconstrucción.

La norma,  exhorta  a los gobiernos a incluir el derecho de las mujeres a participar plenamente en los procesos de paz y democratización, vinculando sus experiencias y aportando el conocimiento  que tienen  en  los conflictos.

Hay que reconocer que su creación, se debió también en gran parte, a la presión de los movimientos de mujeres  que surgieron después de la posguerra. El enfoque de los delitos de violencia sexual, con el ímpetu de los estereotipos en los conflictos a lo largo de la historia, está intrínseca en la expresión “el reposo del guerrero”, y motivó la esclavitud sexual de las llamadas “confort wifes”. Durante la Segunda Guerra Mundial, las mujeres eran consideradas como botín de guerra,  y se ofrecían a los soldados del ejército Japonés, por su victorioso esfuerzo.  

Así pues, son de obligatorio cumplimiento para los estados, que los  acuerdos de paz adopten una perspectiva de género, en la que se incluyan necesidades especiales de  mujeres y niñas durante la repatriación y el reasentamiento; también en  la agenda de la paz y la seguridad internacionales, y a que,  pongan fin a la impunidad y enjuicien a los culpables por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra,  especialmente los relacionados con violencia sexua.

Es indudable que con la resolución 1325, el  cambio  ha sido significativo en el panorama de algunos países y en la forma en que la comunidad internacional piensa y actúa  frente a la seguridad en los procesos de paz.

Ahora bien, analizando la Resolución desde el punto de vista de la perspectiva de género, en los delitos de naturaleza sexual, en la participación activa de las mujeres en la toma de decisiones de los procesos de paz, conflicto y posconflicto, la intervención de las mujeres sigue siendo una asignatura pendiente,  se observa que su incorporación es mínima y lenta, y sigue dependiendo de  la voluntad  de los Estados miembros que la acogen, y de la naturaleza de los conflictos armados, básicamente internos y no interestatales.

A modo de ejemplo podríamos señalar muchos de los casos que se han dado en el mundo, pero pondremos sobre la mesa el caso vigente de Colombia,  no hay mujeres en primera línea de negociación,  se sabe que hay dos mujeres por parte del gobierno y una por parte de la guerrilla, y que se han incorporado algunos movimientos de mujeres, pero sin ningún poder de decisión. En lo que se observa,  se ha avanzado muy poco en lo que respecta al número de mujeres participantes, es de todos conocido que la población civil, particularmente mujeres, niñas y niños, han sufrido toda clase de violaciones, las mujeres han sido utilizadas como arma de guerra y han hecho parte del conflicto colombiano, desde hace más de 50 años.

Los estudios globales de revisión realizados por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, plagado de relatos históricos en diferentes escenarios de guerra,  el CS ha reconocido que existen grandes deficiencias, no solo en la aplicación de la resolución 1325, sino en las posteriores que han salido para reforzarla, se observa que  en la participación de las mujeres en las fases de prevención de conflictos, resolución y recuperación, se refleja muy poca participación.

Lo que demuestra que  en las guerras las mujeres, siguen siendo objeto de hostigamientos y  llevan la peor parte de los efectos nocivos del conflicto, no están lo suficientemente  representadas en los ámbitos de prevención de los mismos, y en el establecimiento y la consolidación de la paz no existen mujeres con suficiente poder de decisión y empoderamiento, lo que traduce  que no hayan garantías para las necesidades actuales,  y su impacto real sobre el terreno tiene un largo camino que remontar.

Gracias a este estudió, los Estados miembros han renovado el compromiso de paliar las limitaciones que han surgido en la aplicación de la resolución, ésta revisión de la 1325, dio pie para que se aprobará la resolución 2242(2015) de la que ya hemos hablado en artículos anteriores, sin embargo, dentro de los objetivos del milenio en la Agenda 2030, compuesta por 17 objetivos, se incluye como un tema pendiente la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres (0DS 5).

Colectivamente en el plano internacional las resoluciones que el  Consejo de Seguridad de Naciones Unidas ha aprobado, son  ocho, incluida la Resolución 2242 de octubre de 2015, como un marco para la aplicación y el seguimiento de la agenda relativa a las mujeres, la paz y la seguridad.

 

Resolución 1325 (2000)  Resolución 1820 (2008)  Resolución 1888 (2009) 

 

Resolución 1889 (2009)  Resolución 1960 (2010)  Resolución 2106 (2013) 

 

Resolución 2122 (2013)  Resolución 2242 (2015)  http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=S/RES/2242(2015)

 

Más de cuarenta países, han desarrollado un plan de acción nacional para la implementación de la Resolución,  otros están proceso de hacerlo, y algunos ni siquiera saben que existe!

 

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