viernes 19 julio 2024

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Estado Español: Ampliada justicia gratuita a víctimas de violencia de género / La Independent / Notícies gènere

El Proyecto de ley de ampliación de Justicia gratuita a víctimas de violencia de género que ha presentado el pasado viernes el Ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón, introduce como novedades significativas el reconocimiento a la Ley de Justicia gratuita con independencia de recursos económicos a  las asociaciones de víctimas del terrorismo, víctimas de trata de personas, menores o  discapacitados que sufran maltrato o abuso, o a quienes sufran secuelas permanentes en un accidente.  

La norma también establece controles para evitar abusos y fraudes en el ejercicio de la prestación gratuita,   y crea una “presunción de abuso” cuando la persona que busca beneficiarse, presente tres veces la solicitud, salvo en lo penal, debe certificar la insolvencia económica y acreditar la necesidad;  si pasados 4 años, su situación mejora  y sus ingresos son el doble de cuando accedió a la justicia gratuita, el juzgado podrá requerir al beneficiario del derecho para que pague, y podrá condenarle en costas  de no devolver los costes del proceso, para estos casos, la reforma  incrementa las facultades de averiguación patrimonial a los Colegios de abogados y a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita. 

El proyecto amplió el umbral para acogerse a este derecho a las asociaciones de utilidad pública y fundaciones cuando sus ingresos anuales sean inferiores a cinco veces el IPREM, el beneficio también se extiende a las familias cuando existan circunstancias especiales familiares de salud o de discapacidad.

Además, los favorecidos pueden elegir las prestaciones que deseen obtener entre las que se encuentran la exención de tasas, abogado, procurador, asistencia pericial, mediación, inserción gratuita de anuncios o edictos.

Cabe anotar que el Real Decreto Ley 3/2013, modificó el régimen de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el régimen de justicia gratuita del artículo 2 de la Ley 1/96, manteniendo el beneficio a la Justicia Gratuita, solo mientras permanecía en vigor el procedimiento penal o cuando tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria a víctimas de violencia de género.

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