El día 3 de Octubre pasado, la Cámara del Senado aprobó por unanimidad una ley que modifica el Código Penal y les impone penas de reclusión perpetua a los hombres que asesinen a mujeres o a personas que se consideran a sí mismas con identidad de género femenino.
La norma incorpora un nuevo artículo al Código Penal, el 80 bis, que establece expresamente un castigo importante para los hombres que asesinen mujeres.
También modifica el artículo 80 del Código que es el que impone “reclusión perpetua o prisión perpetua al que matare a su ascendiente, descendiente o cónyuge”. La redacción aprobada este miércoles también incluye a los ex cónyuges, a los convivientes y a los ex convivientes entre las víctimas.
Además, se incorpora el inciso 4 a la norma que incluye, como agravantes, el asesinato cometido por placer, codicia, odio racial y religioso; y también por odio a la orientación sexual, a la identidad de género o a su expresión.
Asimismo, se incluye el inciso 11 al artículo 80 del Código Penal como otro agravante al que cometiera el homicidio “con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación” de pareja.
El articulado suma un párrafo para incluir las “circunstancias extraordinarias de atenuación” del femicidio según las cuales el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años, pero estos atenuantes no podrán ser aplicados a quienes anteriormente hayan realizado actos de violencia contra la mujer víctima, contra otra mujer o contra una persona que se auto perciba con identidad de género femenino.-
El proyecto es una modificación de una norma ya sancionada por los diputados por lo que, al ser aprobada en el Senado con modificaciones, deberá regresar a la Cámara baja para su sanción definitiva.
Es el deseo desde esta Subdirección de Políticas de Género que la Cámara de Diputados pueda aprobar este proyecto antes de fin de año