No existe en la Ley de Seguridad Social española una norma que proteja a las hijas e hijos de las víctimas de violencia de género, en un dictamen sin precedentes, en primera instancia un Juez ha sentenciado la orfandad absoluta a una menor de Vícar (Almería) que quedó huérfana tras el fallecimiento de su madre en 2011, víctima de violencia de género, y su padre autor del delito cumple una condena de 20 años por el crimen y le han retirado la patria potestad.
La abogada María Vásquez Gorgona, que llevó el caso de la menor y que también llevó la acusación en el juicio por el asesinato de la madre, celebrado en la Audiencia de Almería en 2013, presentó la demanda alegando como principal fundamento la existencia de un vacío legal en temas de protección. Elevó un informe a la Comisión de Justicia del Congreso, pidiendo protección especial para la menor, ya que no estaba prevista en la Ley la pensión de orfandad absoluta, solo se le había reconocido una pensión de orfandad simple, la misma que se le daría a un menor que se le muere uno de los progenitores, por muerte natural y que tiene al otro progenitor para ayudarlo a seguir adelante.
Se fundamenta la sentencia en la “orfandad absoluta” limitada a la ausencia física de un segundo progenitor, considera probado que “el fallecimiento de la madre” dejó a la menor sin padres. Por eso el juez ordena casi triplicar la prestación contemplada inicialmente por el INSS, apenas 250 euros, según la sentencia notificada el 3 de febrero.
Con el fallo, se crea un precedente en materia de protección a los hijos de víctimas de violencia de género, ya que la Ley que lleva en vigor desde el 2004, recoge un apartado que habla de las consecuencias que tiene la violencia de género sobre los menores, pero no contempla las medidas necesarias para paliar el impacto que repare la gravísima injusticia que se comete con los menores que han sido testigos presenciales de hechos en los que casi siempre son invisibles, niños y niñas que permanecen en la sombra