Divendres 19 abril 2024

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Frente Ferminista: Por la Modificación de la Ley Organica y las Medidas de Protección Integral Contra La Violencia de Genero

 

Breve Analisis de la Ley de Violencia de Género

Cuando se van a cumplir 12 años de la aprobación de La LEY ORGÁNICA 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, tenemos el triste balance de que se han asesinado a más de 1.000 mujeres en este período de tiempo; se calcula que 2.500.000 son maltratadas físicamente cada año; unas 15.000 son violadas y el número de niños asesinados por su propio padre, abusados sexualmente y secuestrados y desaparecidos es indeterminado por falta de estadísticas oficiales.

 

La ley lleva en su propio redactado los fallos por los que se ha hecho completamente ineficaz, dejando en la indefensión a las mujeres y niños, mientras se ha producido una agresiva ofensiva de los hombres maltratadores, que la utilizan en su propio beneficio.

La aprobación de la Ley no ha supuesto ningún avance en la reducción de las víctimas, como podemos comprobar en los horribles sucesos diarios. No sólo el texto legal es incompleto y mal redactado, lo que deja sin protección a un gran número de tipos de mujer, sino que ha permitido que la interpretación de los jueces no aplique las medidas de protección señaladas en él, y que incluso se reinviertan a favor de los hombres.
Nos encontramos ante un verdadero “terrorismo sexista”, terrorismo que, desgraciadamente, ha ocasionado –y sigue produciendo- mayor número de víctimas que el que se conoce con este nombre.
El Artículo 1 está redactado en la forma siguiente: “”La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”. Este artículo, que permite a los jueces exigir la demostración de que la violencia ejercida contra ellas se realiza en razón de “la posición de subordinación al hombre”, en la práctica está sirviendo para que la judicatura exija a las víctimas la demostración de que la violencia ejercida contra ellas se realiza en razón de esta posición de subordinación al hombre.

Esta prueba se ha convertido en el principal argumento de la judicatura para archivar las denuncias de maltrato, “si no se demuestra que las agresiones se han producido como esa relación de poder del hombre sobre la mujer”. Este criterio ha sido avalado hace un año por una sentencia del Tribunal Supremo que establece la doctrina ad hoc y la hace inamovible. Con la agravante que, si el juzgador no llega al convencimiento de que se halla ante un caso específico de “violencia de género”, según la confusa terminología adoptada oficialmente, se sigue el archivo inmediato de las actuaciones.
La más grave injusticia de la ley es que sólo protege a las mujeres ligadas con el agresor por un vínculo sentimental. De tal modo, todas las demás, que pueden ser la madre, la hermana, la suegra, las cuñadas, las hijas mayores de edad, la vecina, la compañera de trabajo, la desconocida en la calle, que sean agredidas por el maltratador, y por supuesto las prostitutas, apaleadas o torturadas por chulos o clientes, no son merecedoras de la protección de la Ley orgánica.

Así mismo, las mujeres víctimas de otros graves delitos, como la violación y los abusos y el acoso sexual cometidos por familiares, amigos, vecinos, jefe o compañeros de trabajo, o desconocidos, quedan al margen de la protección de la ley. Incluso el incesto no es contemplado por nuestra legislación.
La más grave indefensión en que se encuentran las víctimas es que deben ser ellas las que prueben la comisión de los delitos, según el principio de que todo el mundo es inocente mientras no se demuestre lo contrario. Mientras el legislador se ha molestado en especificar que la violencia de género es diferente a los demás delitos, no ha considerado que, en razón de ello mismo, se debería invertir la carga de la prueba, como se ha logrado en la legislación laboral. Y en consecuencia, cuando el peligro de agresión o incluso de muerte es evidente, las víctimas deben huir de su casa, a veces con niños pequeños a su cargo, para refugiarse en una Casa de Acogida; el maltratador, amenazando a su mujer diariamente, e incluso pudiendo prever la policía y el juez que intentará el asesinato, sigue en libertad. En definitiva, sólo en estos casos se da la monstruosa injusticia de que sea la víctima la que tenga que esconderse, en un régimen de privación de libertad, y el verdugo campe tranquilamente por sus respetos, sin amenaza alguna.

Si las víctimas de continuados malos tratos, al no ser atendidas sus denuncias, optan por la interposición de una querella criminal contra sus verdugos, la instrucción de la causa puede dilatarse entre uno y dos años. Tiempo durante el cual el delincuente tiene plena libertad para seguir acosando a su compañera de muy diversas maneras.
Uno de los trucos más usados por los maltratadores es el de no acudir a la citación previa dispuesta en la ley. Si se esconden o simplemente procuran que el agente judicial no les encuentre, el caso no se tramita. Pero tanto los procesamientos de los terroristas, como tantas condenas, se han dictado en rebeldía. La diferencia ideológica es que ni nuestros legisladores ni nuestros jueces ni la sociedad entera consideran que el maltrato y el asesinato de mujeres constituyan terrorismo machista. El fenómeno sigue perteneciendo al ámbito privado.

La Ley prevé la creación de un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, otra presunción del legislador, pero no se determinan los medios económicos con los que se cuenta para llevar a cabo este proyecto.
Las carencias económicas impiden que se organice adecuadamente la asistencia a las víctimas, la protección policial y la tutela jurídica que el Estado les debe. Falta la preparación especializada del personal sanitario de hospitales y ambulatorios, de forenses, de los jueces, fiscales y funcionarios de la Administración de Justicia.
No se han creado los suficientes juzgados y las unidades de policía necesarios para tramitar con garantías de rapidez y eficacia los procesos por violencia contra las mujeres. Y sobre todo el criterio de quienes tienen que proteger a las víctimas, y juzgar el delito, policías y jueces, sigue siendo el mismo criterio patriarcal que detentaban antes de la aprobación de la ley. Con el agravante de que los maltratadores se han organizado en asociaciones que asesoran a los acusados para que presenten denuncias ellos antes que la mujer, que se consideren maltratados y soliciten órdenes de alejamiento, que en muchos casos la judicatura concede.

Se ha desatado así mismo una campaña contra las víctimas, organizada por la asociaciones de hombres maltratadores diciendo que las mujeres presentan denuncian falsas que ha logrado que los jueces y fiscales, como la propia policía, hayan recibido directrices de informar a las víctimas acerca de las consecuencias de interponer denuncias falsas, con el propósito de desanimarlas a proseguir el procedimiento penal. Por lo que, además del temor que estas mujeres padecen a causa del maltrato recibido, y de una autoestima destruida, así como, en la gran mayoría de los casos, la falta de medios económicos y muchas veces de ayuda familiar para independizarse, en el momento en que logran el valor suficiente para acudir a presentar denuncia, en vez de encontrar el apoyo que buscan, se topan con la desconfianza de quienes deben atenderlas. Y, lo que es peor, con la amenaza de ser ellas, otra vez, las víctimas de un nuevo calvario: el de convertirse de acusadoras en acusadas. Se ha producido el efecto perverso de ser consideradas culpables en vez de víctimas. Y, de tal modo, lo que se consigue es amedrentar a aquellas que finalmente se deciden a denunciar.

La verdadera realidad es que en la persecución de ningún otro delito tipificado y castigado en nuestro Código Penal, se cuestiona la veracidad de las declaraciones de las víctimas, como cuando se trata de malos tratos, violaciones y abusos sexuales a las mujeres y a la infancia.
Las consecuencias de este redactado de la ley, y de su aplicación habitual, es que el 55 por ciento de las denuncias se archiva sin más trámite. En consecuencia, más de la mitad de las órdenes de alejamiento previas no se conceden. Que del 45 restante se condena aproximadamente al 70 por ciento de los denunciados, la mayoría por acuerdos entre las partes, a condenas que nunca sobrepasan los dos años de prisión, por lo que no se cumplen. En resumen, únicamente el 38 por ciento de las denuncias concluyen en una condena QUE MUCHAS VECES NO SE CUMPLE. Y las órdenes de alejamiento, tanto previas, como las que se dictan como consecuencia de la condena, no tienen seguimiento ni protección, como se puede comprobar, desdichadamente, cada día, con los asesinatos de mujeres que disfrutaban de semejante método de protección.

En consecuencia,
SOLICITAMOS LAS SIGUIENTES MEDIDAS A ADOPTAR:

MEDIDAS LEGISLATIVAS
1.- Modificar la Exposición de Motivos de la Ley eliminando la condición de “posición de subordinación al hombre”.
2.- Modificar el enunciando de la Ley de Violencia de Género, eliminando la definición de género, sustituyéndola por Violencia contra la Mujer.
3.- Considerar a todas las mujeres, independientemente de su relación con el maltratador o asesino, víctimas de violencia machista protegidas por la ley.
4.- Disponer que la carga de la prueba recaiga sobre el denunciado.
5.- Limitar la exigencia de la citación del denunciado a 72 horas, transcurridas las cuales se adoptarán las medidas de protección a la víctima necesarias, in inaudita parte.
6.-Establecer que se dicte orden de alejamiento por el Juzgado en el término de 72 horas, desde que se presenta la denuncia.
7.-Que se exijan responsabilidades a todos los funcionarios de la Administración de Justicia que incumplan su obligación de proteger a las víctimas de la violencia machista.
8.- Que a raíz de que la madre denuncie malos tratos o abusos sexuales a los menores, infligidos por el padre de la víctima, se interrumpa inmediatamente el régimen de visitas del acusado a los hijos e hijas.
9.- Que se ordene el ingreso en prisión de los maltratadores cuando su peligrosidad así lo aconseje, especialmente cuando incumplan la orden de alejamiento y siempre que se haya dictado sentencia de cárcel contra ellos, aún cuando esta no alcance los dos años de prisión.
10. Que se añada el delito de “apología del terrorismo sexista”.
.
MEDIDAS POLICIALES Y JUDICIALES
11.- Que se dote del suficiente personal a las unidades de la policía en los servicios de atención a las mujeres víctimas de violencia.

12.-Que se aumente el número de juzgados y la dotación de personal cualificado para ello, con preparación específica para atender a las víctimas de la violencia machista.

FORMACIÓN DE JUECES, FISCALES Y PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
13.- Que se cumpla lo dispuesto en esta ley, obligando a la especialización acreditada de tales cargos.

FORMACIÓN DEL PERSONAL SANITARIO; MÉDICOS FORENSES, PSICÓLOGOS, PSIQUIATRAS, ASISTENTES Y TRABAJADORES SOCIALES.

14.- Que se cumpla lo dispuesto en el Ley Orgánica de Medidas de Protección para las Víctimas de la Violencia de Género y se proceda a arbitrar los medios, económicos y personales, para que se les imparta la preparación adecuada a todos los profesionales sanitarios y de asistencia, que intervengan en los procesos de violencia contra la mujer y los menores.

MEDIDAS EDUCATIVAS
15.- Es preciso preparar profesionales de la educación con formación feminista, para cumplir lo dispuesto en el artículo 4 de la actual Ley de Violencia de Género.

MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y ESTADÍSTICAS
16.- Formar a los/las periodistas, a los/las profesionales de la comunicación y de la información para que comprendan la complejidad de la violencia contra las mujeres y así queden garantizadas sus competencias para transmitir esta realidad a la sociedad.
17.- Que se publiquen estadísticas fiables sobre estos hechos, en las que incorporen los ítems que otros países con más experiencia utilizan, realizadas por las instituciones y contrastadas con los datos que ofrecen las asociaciones de mujeres y los Observatorios de Violencia.
Sin que realmente los poderes del Estado realicen, al menos, las modificaciones que en materia legislativa, policial y judicial aquí se solicitan, y se presupuesten los medios económicos para que realmente se implanten en nuestro país, no se harán realidad los derechos aprobados a favor de la mujer, en la mencionada Ley Integral de Violencia de Género; no amenguará un ápice la gravedad de la terrible lacra social que supone el maltrato a las mujeres y niños y el femicidio que sufre nuestra población femenina, con una frecuencia e incidencia insoportable, muy superior a los niveles aceptables en un Estado de Derecho.
Madrid, 30 de septiembre 2016.

FRENTE FEMINISTA: Partido Feminista de España, compañeras y compañeros de Izquierda Unida y de Podemos, mujeres independientes.

 

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Amada Santos

Amada Santos

Fotoperiodista i Socióloga. Activista Feminista, Defensora DDHH i Cooperant. Presidenta de la XIDPIC.Cat. Co-coordinadora i Editora de La Independent. Coordinadora Internacional a la RIPVG
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