martes 23 abril 2024

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Tipificación de la violencia mediática como violencia contra las mujeres

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La presidenta de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Alba Luz Ramos, defendió este martes el proyecto de ley contra la violencia hacia la mujer que, entre otras cosas, sanciona con multas a los medios de comunicación que satiricen a las féminas.

La iniciativa de “Ley Integral Contra la Violencia Hacia la Mujer”, presentada el pasado viernes al presidente de la Asamblea Nacional por un grupo de destacadas mujeres representantes de diversas instituciones del Estado, “no atenta de ninguna manera contra la libertad de prensa”, aseguró la doctora Ramos.

 

La magistrada dijo a periodistas que esa iniciativa, presentada ante el Congreso la semana pasada, establece el delito de violencia mediática como un nuevo concepto que no está contemplado en el Código Penal, para buscar “erradicar la violencia contra la mujer”.

Hasta hoy la violencia contra las mujeres se ha penalizado en el ámbito privado, es lo que tradicionalmente se ha llamado “violencia doméstica o intrafamiliar”. Pero la nueva ley normará los diversos tipos de violencia (institucional, pública y privada) que de alguna manera manifiestan discriminación y desigualdad hacia la mujer.

“La violencia mediática es también otra forma de violencia pública, como la violencia institucional, laboral, sexual o psicológica, porque la Ley regula sobre la violencia contra las mujeres en el ámbito privado y en el ámbito publico”, señaló.

Al ser preguntada si el nuevo tipo de penal de “ violencia mediática “ significaría restricciones al ejercicio de la crtítica periodística, Ramos se refirió a diversas situaciones cotidianas en las cuales los medios de comunicación ejercen un tipo de violencia contra la mujer.

“ Hemos visto cuando ponen en la televisión las imágenes de mujeres que se pelean unas con otras en los vecindarios, o ciertos titulares a veces en los periódicos y noticieros donde las mujeres que sufren violencia son revictimizadas, todos hemos oído en las radios, visto en la televisión y leído en los periódicos esos titulares morbosos; eso es violencia mediática contra la integridad de las mujeres “, dijo la presidenta de la CSJ.

 

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Ramos manifestó que “ se describe la violencia contra la mujer por el hecho de ser mujer y esto está acorde con las declaraciones de las Naciones Unidas sobre la violencia de género, que es aquella que se ejerce sobre la mujer por el hecho de ser mujer, o sea que no es por el hecho de ser funcionarias públicas, es por le hecho de ser mujer “.

La ley integral contra la violencia está adecuada al marco regulatorio de los derechos humanos reconocido en la Constitución, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Igualmente está elaborada de acuerdo con todas las convenciones suscritas por Nicaragua, como aquella para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres y la convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, mejor conocida como la convención de Belén Do Pará.

“Estamos adecuando la legislación a Convenios Internacionales de Derechos Humanos contra la violencia contra la mujer”, según la funcionaria, quien aclaró que el delito de violencia mediática se sanciona cuando “se da hacia la mujer por el hecho de ser mujer, no por ser funcionaria pública”.

“Yo como funcionaria pública estoy sujeta a las críticas de los medios y eso no es sancionable (según el proyecto de ley), pero si alguien utiliza titulares morbosos sobre mi condición de mujer o cuando se publican titulares morbosos o denigrantes por mi condición de mujer, entonces ese tratamiento sí estamos proponiendo que sea sancionado”, explicó la doctora Ramos.

La titular de la Corte insistió que el delito de violencia mediática es cuando a través de imágenes o caricaturas se injurien a mujeres por su sexo, no por ser funcionaria pública, “porqué allí se está satirizando la función pública, no a la mujer”.

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En la violencia mediática se establece que el dueño de medio de comunicación o periodista que, en el ejercicio de su profesión u oficio, “ofenda, injurie, satirice, denigre a una mujer por el hecho de ser mujer a través de un medio de comunicación, será sancionado con una pena de 200 a 300 días”, según la iniciativa de ley.

También deberá hacer públicas sus disculpas por el mismo medio utilizado para hacer la ofensa y con la misma extensión de tiempo y espacio, agrega ese proyecto de ley, presentado ante el Congreso por la CSJ.

La iniciativa crea como figura penal el “femicidio”, como el delito que comete el hombre que dé muerte a una mujer como resultado extremo de la violencia.

También sanciona diversos tipos de violencia: física, psicológica, sexual y patrimonial; asimismo tipifica el maltrato habitual como delito autónomo y establece la improcedencia de la mediación en casos de violencia.

Al menos 89 mujeres fueron asesinadas en Nicaragua el año pasado, 10 más que en 2009, por sus esposos, novios, ex compañeros sentimentales, familiares o conocidos, según cifras de la Red de Mujeres Contra la Violencia.

 

 

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