martes 23 abril 2024

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Sobre la reforma de la ley de aborto 2023 -COMUNICADO

Valoración* de la Associació de Drets Sexuals i Reproductius

*Nota: Ésta es la valoración de los aspectos incluidos en la ley en relación al aborto. No incluye otros temas que serán valorados en posteriores comunicados.

La reforma de ley aprobada en el Congreso supone un paso adelante que aplaudimos y un gran éxito fruto del grito incansable de movimiento feminista que contribuye a la consolidación del derecho al aborto. Desde L’Associació lo celebramos y hemos colaborado activamente para que así fuera, sin embargo, queremos poner de manifiesto el gusto agridulce por la sensación de oportunidad perdida y la falta de atrevimiento para hacer una reforma a fondo de aspectos estructurales que saquen el aborto del marco “de excepcionalidad” social y sanitaria y le sitúen como un derecho absolutamente normalizado.

Queremos destacar positivamente 11 aspectos vinculados al aborto que transformarán de forma importante la vida de las mujeres y personas con capacidad de gestar:

Que las personas de 16 y 17 años tengan libertad para decidir abortar y no se vierta a estas adolescentes a maternidades no deseados oa abortos clandestinos.
Que se elimine el período de reflexión de tres días y la obligatoriedad de recibir un sobre con la información de políticas activas de maternidad. Lo que significa que por fin se tratará a las mujeres y personas con capacidad de gestar como personas adultas y sujetas de derecho.
Que se abra una nueva y última vía judicial para mujeres que deben abortar con más de 22 semanas de gestación ya quienes los comités clínicos no las autorizan a hacerlo.
Que se regule la posibilidad de tomar una baja laboral para recuperarse después de un aborto, un tema absolutamente invisibilizado hasta ahora y que ha contribuido de forma importante al estigma.
Que se expliciten medidas para intentar impulsar a los servicios de salud de gestión pública para realizar abortos y combatir así la iniquidad territorial.
Que se ponga énfasis en registrar la objeción de conciencia para asegurar que se puede prestar el aborto y mejorar su planificación de servicios.
Que se mencione en el texto de ley el apoyo a las entidades de la sociedad civil que promueven los Derechos Sexuales y Reproductivos (DSiR) y que se imposibilite el trabajo y las ayudas públicas a entidades contrarias al derecho al aborto, tal como las defensoras de DSiR hemos reclamado desde hace mucho tiempo.
Que se aseguren durante el proceso las medidas adecuadas para garantizar que la decisión de la mujer no sea “alterada”. Por tanto, sólo se ofrecerá la información clínica imprescindible y pertinente. Este punto debería limitar las posibilidades de establecer obstáculos al aborto como proponía la extrema derecha en Castilla y León.
Que se hagan formaciones a profesionales, se incorporen los conocimientos a los currículos de las carreras universitarias, se promuevan la investigación y la investigación, se impulsen campañas y acciones informativas accesibles para corregir la desinformación y el estigma actual, identificadas y señaladas en informe de barreras.
Que se trata de una ley basada en el reconocimiento de los Derechos Sexuales y Reproductivos tal y como se establece en varios Tratados Internacionales. Por tanto, obliga a informar a todas las personas atendidas sobre sus DSiR ya poner a su disposición la asistencia y medidas de reparación en caso de que se hayan vulnerado.
Que incorpora a la diligencia debida como principio rector de la ley, lo que significa que las instituciones públicas deben asumir responsabilidades para implementar las medidas necesarias para que se cumpla la ley y responder en caso de que no sea así. Esta es una herramienta a disposición de las Defensoras de Derechos Sexuales y Reproductivos que permite exigir rendición de cuentas amparada en este principio.

Por otra parte, como decíamos, creemos que la reforma es positiva pero poco valiente y nos queda la sensación de oportunidad perdida. Hace 12 años de la anterior ley y, en este ámbito, no se abren opciones de reforma legal muy a menudo. Era el momento de vencer grandes resistencias y estigmas, no sólo de los grupos de extrema derecha, sino de otros espacios como el de profesionales del ámbito médico y también del jurídico, como hemos visto en múltiples ocasiones. (El Consejo General del Poder Judicial había pedido mantener los tres días de reflexión y cuestionaba eliminar el permiso paterno en menores de edad).

La experiencia y larga trayectoria nos hace desconfiar de la aplicación de la ley al llegar al diseño de servicios y circuitos en las CCAA que son las que tienen las competencias en la prestación. En la anterior ley ya se incorporaban muchos elementos que debían garantizar el acceso al aborto y nunca fue así. El desarrollo de la implementación de la ley en los diversos protocolos y directrices de las CCAA ha sido, y será, heterogénea y con demasiada frecuencia incluye procedimientos no basados en la evidencia que tienden al “control” de los cuerpos de las mujeres y no a ” garantizar seguridad y facilitar el proceso”. Sigue basándose en una lógica de plantear el aborto como algo excepcional y oculto, y no como un derecho de las mujeres y personas con capacidad de gestar. En el informe de barreras que publicamos ya se mostraban una serie de obstáculos y desigualdad en el acceso al aborto que siguen sin resolver de forma efectiva.

Cómo es el tema de la incorporación de la salud sexual y reproductiva y la práctica clínica de la interrupción voluntaria del embarazo en los programas curriculares de las carreras universitarias relacionadas con medicina y ciencias de la salud, porque en la actualidad ya deberían estar incluidas según la ley anterior. La objeción de conciencia ya estaba regulada en la anterior ley y tememos que el registro de objetores no va a resolver el tema, el ejemplo lo tenemos en Italia.

Sigue generando exclusiones. La ley explicita que: “Los poderes públicos reconocen los derechos reproductivos y el derecho a la maternidad libremente decidida”. Pero en la práctica esto ya no es cierto. En España todavía se obliga y se obligará a mujeres a maternidades no deseadas oa abortar en el extranjero. Los plazos actuales limitan el acceso al aborto por condicionantes ajenos a la voluntad de la mujer –como los de la semana 14 y 22– atentan claramente contra el artículo 1 o 2 del anteproyecto de ley y con todo su espíritu. La ley explicita el reconocimiento a la “maternidad libremente decidida” pero la realidad es que la propia ley limita, en determinados casos, la libertad de las mujeres para elegir.

De la misma forma que no se resuelve de forma clara el acceso universal al aborto sabiendo que, actualmente, muy pocas CCAA incorporan la atención al aborto para personas sin tarjeta sanitaria.

Y, de nuevo, no aborda la despenalización del aborto que ha sido la gran demanda histórica del movimiento feminista y que sería realmente la que cambiaría el paradigma. En España el aborto todavía aparece en el Código Penal de forma explícita sancionando a las mujeres y profesionales. (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal). Título 2, artículos 144 a 146.

Por todos estos elementos la reforma de la ley nos deja un gusto agridulce. Aplaudimos la valentía de querer avanzar y consolidar derechos, pero consideramos que todavía nos queda un largo camino por recorrer para garantizar de forma real y efectiva el derecho al aborto para todas las mujeres y personas con capacidad para gestar del Estado.

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