jueves 28 marzo 2024

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Informe del Pleno del Consejo General del Poder Judicial sobre Violencia de Género

Recoge las propuestas de su Grupo de Personas Expertas, ante el Anteproyecto de modificación del Código Penal

AmecoPress.- El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en el día de hoy, ha aprobado el Informe emitido por la Comisión de Estudios e Informes, en relación con el anteproyecto de modificación del Código Penal.

En este informe se recogen, entre otras, las siguientes consideraciones y propuestas que en su momento fueron elaboradas por el Grupo de Expertos/as en Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial (GEEVG documento 21-12-2012), y que fueron remitidas a todas las instituciones que integran el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género

En concreto, quisiera resaltaros estas doce conclusiones incluidas en el informe:

1.- En relación a la proyectada despenalización de la vejación injusta de carácter leve en Violencia de Género. El informe cuestiona la despenalización de la vejación injusta de carácter leve en el ámbito de la Violencia de Género y sugiere su conversión en delito leve. Se considera que su destipificación provocaría la impunidad de tales acciones y la desprotección de las víctimas, ya que no podría dictarse orden de protección en estos casos.

Como todos y todas sabéis, las vejaciones injustas suelen ser la primera manifestación del ciclo de la violencia de género en el ámbito de la pareja. En la actualidad, en torno al 40% de las sentencias de faltas condenatorias dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer son por vejaciones injustas. Si se elimina el reproche penal no sería posible, en muchos casos, romper la cadena del maltrato ante sus primeros síntomas.

2.-En relación a la proyectada reinstauración de la multa en los delitos de violencia de género. El informe del CGPJ considera adecuado el mantenimiento del criterio actual, que exceptúa el recurso a la multa cuando se trata de delitos de violencia de género, a fin de evitar las repercusiones negativas que la imposición de la multa al agresor supondría para la mujer maltratada. Aconseja eliminar del catálogo de medidas sustitutorias la de multa cuando se trata de un delito relacionado con la violencia de género.

3.- Exclusión de la mediación. El Consejo considera aconsejable recoger de forma expresa la exclusión de la mediación en los supuestos de Violencia de Género. Así lo establece el art. 44 de la Ley Integral contra la Violencia de Género 1/2004, de 28 de diciembre (art. 87 ter 5 de la LOPJ) la Recomendación 3.9.1 del Manual de Legislación de Violencia sobre la Mujer elaborado en el año 2010 por Naciones Unidas y el artículo 48 del convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia las mujeres y violencia doméstica, firmado en Estambul el 11 de mayo de 2011. La expresa exclusión en el texto penal de la mediación en delitos relacionados con la violencia de género, cierra el paso a una eventual interpretación de la tácita derogación del art. 87 ter 5 de la LOPJ.

4.- Respecto a la supresión de la agravante de cometer el delito de violencia habitual sobre la mujer en presencia de menores o en el domicilio. El prelegislador no da ninguna explicación de la supresión de estas circunstancias agravantes en el delito de violencia habitual, manteniéndolas, sin embargo, para el maltrato puntual y las amenazas puntuales. Se considera necesario su mantenimiento en el delito más grave de violencia habitual.

5.- Propuesta de mejora técnica. El informe considera aconsejable que la reforma ponga fin a la diversidad de criterios que actualmente existe sobre la necesidad o no de acreditar un elemento finalista en los delitos relacionados con la violencia de género, como es el ánimo de dominio, y que está dando lugar a resoluciones dispares.

6.- Omisión de la obligación de no cometer delito en el plazo de la suspensión. Al regularse las prohibiciones, obligaciones y medidas de la suspensión de la pena, se omite que el penado no puede cometer un delito durante el plazo de la suspensión. El informe considera que esto debe ser subsanado ya que la no comisión de delito alguno en ese plazo es inherente al instituto de la suspensión.

7.- Sobre la suspensión de penas privativas de libertad por delitos de violencia de género. El informe señala:

a) Es recomendable que la prohibición a la que puede condicionarse la suspensión (aproximarse a la víctima u otros miembros de la familia del artículo 83.1), se extienda también a otras personas y a la prohibición de comunicar con la misma o personas respecto de las que se establece la prohibición, tal como se prevé en la regulación actual.

b) En el ámbito de la Violencia de Género, se excluyen del artículo 83.2 los delitos del Título I (Del homicidio y sus formas). Sería necesaria su inclusión para imponer obligatoriamente las prohibiciones y deberes previstas en ese precepto cuando se trate de la comisión de un homicidio en grado de tentativa o bien cuando concurran circunstancias atenuantes o una muy cualificada que posibilite la suspensión de la pena.

8.- Nueva regulación del delito de lesiones. El informe destaca que se suprime la referencia al “tratamiento médico o quirúrgico” – que en la actualidad diferencia la falta de lesiones del delito de lesiones – atendiendo el Anteproyecto, para las lesiones leves, a la “menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido”. Ello no excluye los problemas de tipificación referidos a lo que haya de entenderse por “menor entidad”. La gran novedad en este delito se encuentra en la exigencia de denuncia previa para perseguir el delito de lesiones de menor entidad y el de maltrato que no sea Violencia de Género. En atención al bien jurídico protegido y entidad de la lesión, se está de acuerdo con la exigencia de denuncia previa en los supuestos de malos tratos, siempre que no se trate de violencia de género. Sin embargo, en los supuestos de las lesiones de menor entidad del artículo 147.2 CP se considera que debería ser suprimida este requisito de procedibilidad que es la denuncia.

9.- Supresión de la excepción del régimen de denuncia previa en las amenazas y coacciones leves. Resulta conveniente el mantenimiento del régimen actual, así como la supresión de la pena de multa para estos casos.

10.- Juzgados de Violencia sobre la Mujer. El informe considera conveniente estudiar posibles nuevas competencias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, como, por ejemplo, el delito de quebrantamiento de pena o medida cautelar impuesta por un delito de violencia de género, o el delito de acoso. Finalmente, advierte el informe que se elimina la consolidada mención de “delitos relacionados con la violencia de género”, al regular las prohibiciones, deberes y medidas en las suspensiones de penas sustitutivas.

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Tona Gusi

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Fundadora i Co-coordinadora de La Independent. També és psicòloga menció en Psicologia d'Intervenció Clínica i menció en Psicologia del Treball i les Organitzacions.
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