Hace unos días leyendo una entrevista que hicieron a Marysol Avendaño, una líder comunitaria de Colombia, sobre el papel de los movimientos de mujeres en el Proceso de Paz
Lo que dijo, confirma lo dicho a través de artículos publicados en anteriores ocasiones en la Independent, sobre la falta de compromiso de los Estados en la implementación de la 1325 y sus Resoluciones complementarias
En la entrevista, publicada en un diario de cobertura internacional, la líder manifestó, que si bien, existe una subcomisión de género en los acuerdos de paz, gracias a la insistencia de los movimientos sociales de mujeres, los resultados de sus gestiones siguen siendo muy pobres, y todavía dentro de los asuntos decisorios, no existe ninguna mujer.
Lo que sorprende en realidad es, que en el conflicto armado colombiano, las mujeres son las grandes víctimas, y la violencia sexual contra ellas por parte de actores armados del conflicto es una práctica generalizada, ellas son el instrumento de castigo para los rivales, sin embargo ¿Por qué las mujeres no son más en los procesos de negociación? ¿Por qué ellas, no forman parte del grupo elite de la negociación y siguen siendo invisibles?
Debemos admitir que en el Proceso de Paz de Colombia, gracias también, a la presión que han ejercido los movimientos feministas, se ha reconocido la violencia sexual como un crimen de lesa humanidad y la impunidad en estos delitos, no es negociable; esto quiere decir, que a pesar de los indultos que puedan existir como resultado de las negociaciones durante el proceso, los delitos sexuales, no son susceptibles de negociación y la ley penal, sin contemplaciones debe sancionar a los responsables
De otro lado, en materia de avances de la justicia, a través del Derecho Internacional, se envían directrices hacía el derecho interno de los países para lograr consolidar políticas de protección a las mujeres. La 1325, hace parte del desarrollo jurídico que refuerza y amplia de forma concreta lo establecido en la plataforma Mundial de Beijing
En un informe presentado por la ONU en el 2012, sobre mujeres, paz y seguridad, el Secretario General, expresó que se han tenido en cuenta jurisprudencias emitidas por diferentes tribunales, en casos como Rwanda y la ex Yugoeslavia, donde fueron emitidos cuatro actos acusatorios sobre violencia sexual
En el Tribunal de Yugoeslavia, se tipificó la violencia sexual como violación grave al Convenio de Ginebra, relativo a la protección de civiles en tiempos de guerra; en el caso de Rwanda, se condenó a un acusado de crímenes de lesa humanidad y genocidio, que incluía la violencia sexual
No hay que olvidar que uno de los puntos de la Agenda del Foro de Paz, celebrado en octubre de 2015 en New York, fue precisamente, el de analizar los mecanismos necesarios para que la implementación y ampliación de las resoluciones posteriores a la 1325 se cumplieran.
Otro punto fundamental en el encuentro, fue el análisis de la forma cómo se estaba aplicando la Agenda de Mujeres, Paz y Seguridad en el mundo, si la inclusión de las mujeres en las negociaciones de paz eran reales o por el contrario eran un sofisma de distracción
Dicho lo dicho, está claro que los Estados no visibilizan a las mujeres en la toma de decisiones a pesar de la 1325 y sus Resoluciones complementarias y a pesar del avance en los tratados del derecho internacional