OPINIÓN
El TC tiene atribuido por ley la resolución de los recursos de inconstitucionalidad por invasión de competencias de las autonomías al Estado o del Estado a las autonomías.
La admisión a trámite del recurso no produce, por regla general, la suspensión automática de los preceptos legales impugnados, salvo el supuesto de que el Gobierno recurra una ley, una disposición o acto con fuerza de ley de una comunidad autónoma y solicite en la demanda la suspensión de su vigencia y aplicación, lo que implica la suspensión automática de la ley impugnada, suspensión que el Tribunal debe ratificar o levantar en un plazo no superior a cinco meses.
Cabe la posibilidad de presentar el recurso sin pedir la suspensión pero una vez más el gobierno central judicializa los conflictos políticos y utiliza el TC para frenar la soberanía del Parlamento de Cataluña, en este caso para suspender diferentes artículos básicos de la ley catalana 17/2015 de Igualdad efectiva de hombres y mujeres, que fue aprobada por unanimidad de todos los grupos políticos.
Hemos sido críticas con el texto de la ley catalana de igualdad porque aunque establece políticas públicas para promover la igualdad de género, no desmantela el sistema patriarcal no soluciona los problemas de discriminación de exclusión social de diferentes colectivos de mujeres, pero eso nada tiene que ver con la expresión de nuestro rechazo contra la interposición sistemática de recursos por parte del gobierno español que limitan la capacidad de acciópolítica y las iniciativas democráticas catalanas.