La Cámara de Diputados y Diputadas, informó en su boletín que, la Comisión de Igualdad de Género, que preside la diputada Martha Lucía Micher Camarena (PRD), aprobó el dictamen – que incorpora el concepto de violencia obstétrica en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Violencia Obstétrica se considera, toda acción u omisión por parte del personal médico y de salud, que dañe, deteriore, denigre o cause la muerte a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio.
Será también Violencia Obstétrica la negligencia en la atención médica que se exprese en un trato deshumanizado, en un abuso de medicación y patologización de los procesos naturales, considerando como tales, la omisión de la atención oportuna, y eficaz, de las emergencias obstétricas.
Este dictamen reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y busca garantizar las oportunidades de desarrollo laboral para las mujeres en un entorno saludable y con pleno respeto a sus derechos.
Es Violencia Obstétrica: Practicar el parto por vía de cesárea, cuando hay condiciones para hacerlo de forma natural; El uso de métodos anticonceptivos o esterilización sin que exista el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer; Obstaculizar, sin causa médica justificada, la afección precoz de la criatura con su madre, negándole la posibilidad de cogerla y amamantar inmediatamente después de nacer.
La reforma añade un apartado al artículo 6 de este marco legal, para dar certeza, seguridad y tranquilidad a las mujeres durante el tiempo que dure el embarazo y posteriormente al mismo.
La comisión avaló además un dictamen, que incluye, dentro de los conceptos de violencia laboral.
La negativa, ilegal, de respetar las oportunidades de ascenso de las mujeres: Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo